Congreso: media sanción para el financiamiento universitario y el proyecto que declara la esencialidad educativa
El Senado en breve tratará ambos expedientes.
La Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción y giró al Senado el proyecto de Ley de financiamiento para las Universidades Nacionales y el que declara a la educación como “Servicio Estratégico Esencial”, con el fin de garantizar 180 días de clases en las escuelas públicas del país y evitar que los alumnos pierdan días de clases por los paros docentes.
En cuanto al primero, tuvo apoyo de los bloques de la UCR, Encuentro Federal, Coalición Cívica, y Unión por la Patria, con 143 votos positivos frente a 77 negativos de La Libertad Avanza y el PRO, ya que el Gobierno nacional cree que puede afectar su meta de déficit cero.
El proyecto obliga a Nación a garantizar las partidas para las Universidades Nacionales y establece un mecanismo para el aumento de los salarios de los docentes y no docentes. En ese sentido, la iniciativa fija que cada dos meses, el Gobierno deberá ajustar los presupuestos de acuerdo a la inflación, consigna Noticias Argentinas.
Establece que el Poder Ejecutivo tendrá que actualizar desde el 1º enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, de forma bimestral, el monto de los gastos de funcionamiento de las Universidades Nacionales por el índice general de precios al consumidor informado por el instituto nacional de estadística y censos (INDEC).
Uno de los puntos centrales que se aumentara todos los meses los salarios de docentes y no docentes con actualizaciones según la inflación. Se establece que los salarios docentes y no docentes del sistema universitario nacional se deberán actualizar a partir del 1° de diciembre de 2023 y hasta el mes de sanción de la presente ley por la variación acumulada de la inflación informada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) durante dicho periodo.
Posteriormente a la sanción de la ley y hasta el 31 de diciembre los salarios deberán actualizar los salarios de forma mensual y conforme a la inflación informada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Este mecanismo de aumento salarial no tendrá vigencia solo si habrá un acuerdo entre las organizaciones gremiales y autoridades universitarias que tenga el aval del Gobierno Nacional. Otro punto de la iniciativa es que habrá control de la Auditoría General de la Nación conforme los términos del artículo 59 bis de la ley 24.521.
En cuanto al proyecto sobre la esencialidad educativa, La iniciativa recibió 131 votos afirmativos, 95 negativos y dos abstenciones.
El proyecto tuvo el respaldo de La Libertad Avanza, el PRO, la UCR y bloques aliados del oficialismo como el MID, CREO, Independencia, Producción y Trabajo, y Buenos Aires Libre, en tanto que fue rechazado por el grueso de Unión por la Patria y el Frente de Izquierda.
La iniciativa declara a la Educación como Servicio Estratégico Esencial en todos los niveles y modalidades comprendidas en la obligatoriedad escolar, para garantizar la protección y promoción integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes en el cumplimiento efectivo del ciclo lectivo completo.
En ese sentido señala que el Estado Nacional y las provincias deberán garantizar el ejercicio del derecho a la educación en todo el ciclo lectivo escolar durante los días de clases afectados por medidas de acción directa, indirecta, paro o huelga docente y no docente y deberán establecer un sistema de guardias mínimas obligatorias.
El proyecto establece que si una medida de fuerza se extiende entre uno y dos días deberá instrumentarse una guardia mínima del 30% de docentes y no docentes.
También dispone que si la huelga se prolongó por más de tres días esa guardia “deberá contemplar un 50% de asistencia de la nómina de personal directivo, docente y no docente” en todas los niveles y modalidades educativas.
Otro punto del proyecto fija que al comenzar el ciclo lectivo cada colegio deberá informar a las autoridades el servicio de guardias que se pondrá en funcionamiento para garantizar el dictado de clases.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






