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Crearon un fondo anticíclico para que el GCBA enfrente “situaciones extraordinarias”

Permitirá proteger los recursos locales "de los efectos y las variaciones de los ciclos económicos, proveyendo un mecanismo automático de liquidez ante circunstancias concretas y específicas", explicaron en el Poder Ejecutivo porteño.

Publicado el 27 de noviembre de 2023|

El saliente jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Horacio Rodríguez Larreta, dispuso la creación de “un fondo anticíclico para que todos los vecinos de la Ciudad estemos cubiertos ante cualquier emergencia que ocurra”. “Permitirá proteger los recursos de la CABA de los efectos y las variaciones de los ciclos económicos, proveyendo un mecanismo automático de liquidez ante circunstancias concretas y específicas”.

La constitución de este fondo se da en el marco de la Ley de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno, que establece que el Gobierno nacional y los gobiernos provinciales y de CABA pueden constituir estas herramientas.

Según fuentes oficiales, se incorporarán 350 millones de dólares (o su equivalente en pesos) provenientes de “los recursos del Tesoro de la CABA”. También se podrán incorporar el superávit del resultado financiero del ejercicio anterior (ya sea de manera total o parcial) y los rendimientos que pudieran producir estos recursos incorporados. Dicha integración podrá efectuarse hasta alcanzar el 8% de los gastos del presupuesto vigente.

“Está compuesto por recursos que fuimos ahorrando cada vez que pudimos y que solo va a poder utilizarse en situaciones excepcionales. Desde hoy y gracias a este fondo, todos los porteños podemos estar más tranquilos”, aseguró el mandatario local.

“Debido a que el nivel de la actividad económica presenta históricamente un comportamiento cíclico que alterna fases de crecimiento con períodos de recesión, este régimen establece la necesidad de generar instrumentos que permitan afrontar los déficits que se generen en dichas circunstancias”, explican fuentes oficiales.

“Para constituirlo, la Ciudad realizará una integración inicial con recursos de carácter extraordinario. Además, para la conformación de dicho fondo, se podrán también destinar, parcial o totalmente, los superávits financieros de los distintos ejercicios, hasta alcanzar el 8% del presupuesto. De esta manera, cuando se registre una fase recesiva con determinado impacto sobre la actividad económica, los recursos acumulados en este fondo podrán ser destinados para morigerar los efectos adversos, permitiendo brindar mayor estabilidad a las finanzas públicas”, añaden en el GCBA.

Casos en los que podrá usarse: “inanciar gastos operativos cuando se haya verificado una variación de los ingresos tributarios medidos en términos reales, ajustados por el IPCBA. Pago de los servicios de la deuda pública cuando se trate de vencimientos de títulos de deuda cuyo plazo sea menor o igual a noventa 90 días. Atención de situaciones de emergencia o de desastre, cuando la misma se encuentre declarada por ley. Afrontar el impacto financiero que pueda derivar de contingencias judiciales no previstas y que superen el 1% del presupuesto vigente”.

En el Gobierno porteño aclaran que “para utilizar estos recursos, se requerirá la verificación de las siguientes circunstancias: que la caída en los ingresos tributarios totales, medidos en términos reales y ajustados por el IPCBA, sea mayor al 10% con respecto al mismo mes del año anterior; o cuando se registre una caída interanual mayor o igual al 5% con respecto al mismo trimestre del año anterior”.

Usos para afrontar vencimientos de deuda: “El spread promedio entre el rendimiento del Título de Deuda CABA y el rendimiento del Bono del Tesoro del gobierno de los Estados Unidos sea mayor al 6,5%. El promedio del índice EMBI+ Argentina supere los 1.000 puntos básicos. Se produzca una variación del diferencial promedio (spread) sobre la tasa o índice de referencia que supere los 1.000 puntos básicos. Se produzca un diferencial superior al 25% entre la variación del tipo de cambio oficial de referencia y la variación de los ingresos tributarios”.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.