El fiscal general porteño respaldó la candidatura de Jorge Macri y pidió desestimar las impugnaciones
Juan Bautista Mahiques dirigió una resolución al Tribunal Superior de Justicia, que debe decidir sobre el fondo de la controversia, rechazando las presentaciones contra el candidato del PRO.
El fiscal general de la Ciudad de Buenos Aires, Juan Bautista Mahiques, dictaminó hoy que sean desestimadas las impugnaciones a la precandidatura a jefe de Gobierno porteño de Jorge Macri en una resolución dirigida al Tribunal Superior de Justicia )TSJ) local que debe decidir sobre el fondo de la controversia.
De este modo, el magistrado vinculado a la administración local respaldó la candidatura del exintendente de Vicente López, impulsada por el expresidente Mauricio Macri.
Según consigna Télam, la resolución del fiscal aconsejó el rechazo a los recursos presentados por la precandidata al Ejecutivo por el FIT Vanina Biasi y el dirigente Eugenio “Nito” Artaza, quienes apelaron la determinación del Tribunal Electoral porteño que no dio lugar a su demanda original.
En rigor, se presentaron tres impugnaciones ante el Tribunal Electoral a la precandidatura de Jorge Macri por considerar que no cumplía con el requisito de tener una residencia no menor a cinco años en el distrito tal como lo dispone, a su entender, el artículo 97 de la Constitución porteña.
Ese artículo dice que “para ser elegido se requiere ser argentino, nativo o por opción; tener treinta años de edad cumplidos a la fecha de la elección; ser nativo de la Ciudad o poseer una residencia habitual y permanente en ella no inferior a los cinco años anteriores a la fecha de elección”.
En ese marco, la semana pasada en una resolución firmada por los jueces electorales Roberto Requejo, Romina Tesone y Rodolfo Ariza Clerici quedó determinado que Macri, actual ministro de Gobierno porteño, cumplía “con los requisitos estipulados en el artículo 97 de la Constitución local para postularse al cargo de Jefe de Gobierno”.
En consonancia, Mahiques expresó hoy en el dictamen dirigido al TSJ que “el precandidato impugnado satisface con el requisito constitucional”.
“Si un precandidato a jefe de Gobierno acredita poseer una residencia habitual y permanente en la Ciudad durante el lapso de cinco años, en tanto dicho lapso haya sucedido temporalmente de forma previa a la fecha prevista para la elección, independientemente que lo sea de manera inmediata o no, desde el estricto plano constitucional estará habilitado para postularse”, afirmó.
Esta semana, la Corte Suprema de Justicia se declaró incompetente para determinar si Jorge Macri puede ser precandidato a jefe de Gobierno y dejó la resolución en manos del máximo tribunal de la ciudad de Buenos Aires, una decisión que fue cuestionada por el oficialismo y la izquierda, que advirtieron que el máximo tribunal no tuvo el mismo proceder apenas dos meses atrás en cuestionamientos electorales en Tucumán y San Juan.
Para evitar pronunciarse sobre las objeciones a la precandidatura de Jorge Macri, la Corte se apoyó en los argumentos esgrimidos por el procurador Eduardo Casal, quien había dictaminado que correspondía a la justicia porteña -y no al máximo tribunal- decidir sobre la cuestión.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






