luz y gas

El Gobierno nacional avanza con la quita de subsidios a la luz y el gas

Desde la Secretaría de Energía explicaron que “se efectiviza así el inicio del proceso para pasar de un régimen de subsidios generalizados a uno focalizado"

Publicado el 5 de junio de 2024|

El Gobierno nacional hizo oficial el comienzo del periodo de transición del 1 de junio al 30 de noviembre hacia un nuevo esquema de subsidios energéticos, reduciendo los topes máximos de consumos subsidiados para usuarios de ingresos bajos y medios, otorgando bonificaciones y estableciendo nuevos valores mayoristas para el gas y la luz.

Desde la Secretaría de Energía explicaron que “se efectiviza así el inicio del proceso para pasar de un régimen de subsidios generalizados a uno focalizado, en el cual el usuario puede conocer el costo del kwh de energía eléctrica y m3 de gas natural que es idéntico para todos, y la asistencia que le brinda el Estado Nacional a los usuarios según su capacidad de pago y que alcanza hasta un límite de consumo limitado mediante el reconocimiento de un pago menor (bonificación)”.

Actualmente, los subsidios están segmentados de acuerdo a tres tipos de hogares: los de ingresos altos (N1), ingresos bajos (N2) e ingresos medios (N3). Los N2 y N3 son los que cubren la menor parte de los costos de la energía que consumen, repasa Noticias Argentinas.

Luz

La Secretaría de Energía actualizó el Precio Estacional de la Energía (PEST) para el período mayo-octubre a $57.214 por megawatt hora (MWh) para todos los usuarios residenciales. Este valor no se actualizaba desde el año pasado y sirve para calcular una parte del costo final de las tarifas.

La normativa dispuso que para los hogares de ingresos altos el impacto de la actualización del PEST sea total. Mientras que para los hogares de ingresos bajos (Nivel 2) y medios (Nivel 3) les aplicará sobre ese valor una bonificación del 71,9% y 55,9%, respectivamente.

Energía ejemplificó, considerando consumos promedios residenciales de 260 KWh, que las boletas pasarán de:

N1 pasará de $24.710 a $30.355
N3 pasará de $6.585 a $16.850
N2 pasará de $6.295 a $12.545

También fijaron nuevos topes de consumo. Los usuarios que los superen abonarán más caro el servicio eléctrico. Los hogares de ingresos altos no tienen topes. En tanto que para los de ingresos medios el nuevo tope en la cantidad subsidiada será de 250 kWh/mes, reemplazando los anteriores 400 kWh/mes.

Los de ingresos bajos, por su parte, tendrán un máximo de consumo subsidiable de 350 kWh/mes, “dejando sin efecto el hecho de que estos usuarios no tenían ningún límite al consumo subsidiado, incentivando con esta medida el consumo eficiente y responsable”, precisó Energía.

En cuanto a los nuevos topes de consumo para los usuarios eléctricos sin acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes, ubicados en determinadas zonas bioclimáticas, se fijó en 500 kWh/mes para los N3 y 700 kWh/mes para los N2, sólo para el período del 1º de junio hasta el 31 de agosto de 2024.

Desde el área energética explicaron que “los consumos menores a los topes establecidos se denomina consumo base”, por lo que “los consumos a los topes establecidos anteriormente se considerarán consumos excedentes y se pagarán a los precios PIST y PEST fijados por la Secretaría de Energía, sin bonificación”.

Gas

Energía también actualizó el precio de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), que se traslada a las tarifas finales, estableciendo el costo para el período mayo-octubre en US$4 por millón de BTU.

Los usuarios de N1 (altos ingresos) continuarán pagando la totalidad del precio PIST determinado ya que no perciben subsidios. Los usuarios N2 tendrán una bonificación del 64% sobre el precio que pagan los de altos ingresos, mientras que los residenciales N3 tendrán una bonificación del 55% sobre el PIST, repasa Noticias Argentinas.

En cuanto a los topes o límites de consumo bonificados, en el caso del gas natural, los N1 no tienen topes. Los hogares de ingresos medios mantienen vigentes actuales, según distribuidora, mientras que para los de ingresos bajos, se aplican los mismos topes de consumo que para los N3.

Desde Energía aclararon que “se mantienen los regímenes de subsidios específicos como Tarifa Social y Zona Fría”, mientras que “para las entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes No 27.218 y 27.098, se aplican las bonificaciones al precio de gas natural y energía eléctrica para N2 para el total del volumen consumido”.

Además informaron que los usuarios que ya hubieren solicitado su inclusión en el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) no tendrán que volver a inscribirse.

Asimismo, argumentaron la actualización tarifaria sosteniendo que “en época de escasez y de ajuste de los recursos del Estado es necesario rever y reordenar los subsidios para contribuir al equilibrio fiscal sin descuidar la ayuda a los usuarios vulnerables”.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.