El legislador Del Gaiso denunció penalmente al presidente Milei por “incitar a la violencia” tras “atacar y descalificar” al periodismo
El diputado de la Coalición Cívica hizo la presentación tras el acto que el Jefe de Estado en Parque Lezama.
El legislador porteño por la Coalición Cívica, Facundo Del Gaiso, presentó este lunes una denuncia penal contra el presidente Javier Milei por “incitar a la violencia” luego del discurso que dio en un acto político realizado en Parque Lezama, en el que atacó e insultó a periodistas.
“Las conductas del Presidente de la Nación son una afrenta al sistema republicano de gobierno al atacar la libertad de expresión de manera constante e instar a los militantes de La Libertad Avanza. Los hechos descriptos parecen constitutivos de los delitos de intimidación pública previstos en los artículos 211 y 212 del Código Penal de la Nación”, dice en su denuncia.
El legislador agregó: “Otra vez Milei descalifica y ataca al periodismo, en detrimento de la libertad de expresión, además de arengar a los militantes a insultar e incitar al odio. No se puede naturalizar la agresión y la persecución”.
En su discurso Milei habló de “periodistas ensobrados, la casta periodística”, que “hicieron un apagón mediático para que no se viera lo que pasaba en plaza Holanda. Porque todos los medios a los que nosotros habíamos llamado para ese acto y que ninguno vino, tratando de sabotearlo, a costa de la billetera del pagador de impuestos de la ciudad. Nada tienen de trolls, son de carne y hueso, pedazos de sorete. Acá tienen los trolls, periodistas corruptos, ensobrados, éstos son los trolls, son los que muestran la realidad, que ustedes nunca dejaron ver por tener el monopolio de los micrófonos”.
“Si el Presidente conoce algún caso de corrupción en el periodismo tiene la obligación de denunciarlo. Estamos a nada de que un “copito libertario” quiera matar un periodista”, expresó el representante de la Coalición Cívica.
La denuncia, que fue asignada por sorteo al Juzgado Federal N° 2, a cargo del juez Sebastián Roberto Ramos y registrado bajo el número CFP 4096/2024, agrega: “En conclusión, el accionar objeto de la presente denuncia resulta prima facie constitutivo de los delitos de infundir temor público o suscitar tumultos o desórdenes e incitar a la violencia colectiva por los que el Presidente de la Nación, Lic. Javier Gerardo Milei, deberá responder como autor penalmente responsable (arts. 211 y 212 del Código Penal de la Nación)”.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






