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Javier Milei dijo que vetará el aumento a los jubilados por ser “una medida demagógica” y “perjudicial para los argentinos”

El presidente de la Nación dijo que la medida votada por el Congreso es “un atentado directo contra el bienestar de nuestros argentinos presentes y futuros y la ruina del país”.

Publicado el 23 de agosto de 2024|

El presidente de la Nación Javier Milei dijo que vetará la Ley aprobada por el Congreso que aumenta el 8,1 % en las jubilaciones al asegurar que es una “medida demagógica y que “implica un incremento de la deuda de 370 mil millones de dólares, a perpetuidad”. Dijo que es “un atentado directo contra el bienestar de nuestros argentinos presentes y futuros y la ruina del país” y exigió que los parlamentarios “expliciten a quién quiere que le cobremos impuestos, a quién quiere que le arruinemos la vida”.

“El veto va a ser completo, total. En principio, lo que hay que tener en cuenta es el error conceptual y perjudicial que esto es para los argentinos”, definió en una entrevista a La Nación +. “¿Cómo lo voy a financiar? ¿Con emisión de dinero? Si emito dinero genero inflación, si genero inflación distorsiono los precios y vuelvo a castigar a los jubilados y a los segmentos más vulnerables y termino afectando negativamente el sistema de precios”, se preguntó.

El presidente recordó que Néstor y Cristina Kirchner, incluso a Miguel Ángel Pichetto como jefe de bloque, vetaron el 82% móvil para las jubilaciones en 2010: “Han dado argumentos en contra cuando estaban en el Gobierno, ¿por qué quieren hacerlo ahora? No tengo dudas de que quieren romper a este Gobierno porque si nos va bien va a significar que los argentinos van a estar mucho mejor y estas ratas no vuelven más”.

En la misma línea, aseguró que la sanción de la ley “implica una violación de ley de administración financiera del Estado”, y planteó que la creación de un gasto debe ir acompañado con una contrapartida de financiamiento: “No se puede gastar sin saber con qué se va a financiar. La contraparte es un aumento de déficit fiscal”.

Asimismo, insistió: “¿Qué puedo hacer? ¿Me endeudo? Sería una locura, un gasto permanente. La Argentina lo ha hecho, la contraparte es la suba del riesgo país, menor salarios reales, pobreza para todos y menor crecimiento. O directamente subir los impuestos y eso va a pegar en el crecimiento”.

“Si la economía lograra crecer al 3%, un número bastante pobre, si toma ese crecimiento y las condicionales que pone la ley, implica subir la deuda producto en 62 puntos del PBI. La medida demagógica que voto el Senado ayer implica un incremento de la deuda de 370 mil millones de dólares, a perpetuidad”, desarrolló.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.