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Foto: @jorgemacri

Jorge Macri celebró la media sanción en Diputados de la Ley de reiterancia, que ya rige en CABA

"Los que gestionamos necesitamos que el Senado acompañe y esta ley tan necesaria sea un hecho", pidió el jefe de Gobierno.

Publicado el 7 de febrero de 2025|

El jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Jorge Macri, celebró que la Cámara de Diputados haya dado media sanción a la Ley de reiterancia.

“La Cámara de Diputados dio media sanción a la Ley de Reiterancia, una normativa que ya implementamos en la Ciudad. Es indispensable terminar con la puerta giratoria también a nivel nacional. Los delincuentes que vuelven a cometer delitos tienen que esperar su condena tras las rejas”, dijo el mandatario local.

“Los que gestionamos necesitamos que el Senado acompañe y esta ley tan necesaria sea un hecho. No vale todo: incumplir la ley tiene que tener consecuencias”, agregó.

El ministro de Seguridad porteño Waldo Wolff sumó: “Celebro la media sanción que la Cámara de Diputados de la Nación le dio a la Ley de Reiterancia. En el 2024, 4 de cada 10 detenidos en la Ciudad tenían antecedentes. Este es el camino para dejar de detener delincuentes con 5, 10, 30 o 40 antecedentes. Con una ley nacional de Reiterancia, quien reincide en el delito de manera sostenida espera su condena preso. En CABA la aprobamos el año pasado. Ahora es con Reiterancia a nivel nacional. Es con orden”.

Con el objetivo de desalentar la llamada “puerta giratoria” judicial, desde el Poder Ejecutivo de la Nación, a través del Ministerio de Seguridad que dirige Patricia Bullrich, se había enviado el proyecto de Ley de reincidencia y reiterancia. El Senado deberá tratarlos para darles sanción definitiva.

“se considerará reincidente a toda persona que haya sido condenada dos (2) o más veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se encuentre firme”, señala el artículo primero.

La diputada nacional del PRO y titular de la comisión de Legislación Penal de la Cámara baja, Laura Rodríguez Machado expuso: “¿Qué es lo que pasa? Cuando un delincuente sale a cometer otro delito, y hay muchos que no tienen pena de cárcel inmediata, como robar un quiosco, se lo detiene pero se lo suelta y nunca cumple la pena efectiva de prisión para que sea considerado reincidente”.

“Para que un delincuente sea considerado reincidente y no tenga beneficios, debe haber sido condenado en dos o más delitos y solamente debe tener una condena firme”, por lo que “no va a entrar y salir por la misma puerta”, agregó. “Cuando un delincuente comete muchos delitos, no hay un criterio legal único para la pena total, a veces se hace un ‘mix’, y eso tampoco va a pasar más, ya que la pena final va a ser por la sumatoria de todos esos delitos”. Por último, la cordobesa destacó la diferencia entre “reiterancia” y “reincidencia”, detalló.

Por eso, la diputada aseguró que “un juez hoy valora y dicta en base a la posibilidad de fuga y/o entorpecimiento de la causa”. Con esta Ley, “se incorporará un tercer supuesto, que son las imputaciones previas que haya tenido, lo cual deberá también ser valorado por el juez”.

En junio de 2024, promovida por el Poder Ejecutivo de la CABA, la Legislatura porteña aprobó la Ley de reiterancia. “La adecuación consiste en modificar el artículo 182 del Código Procesal Penal, incorporando a la reiteración delictiva como una nueva circunstancia objetiva a evaluar por los jueces y juezas a la hora de considerar el peligro de fuga. “Es una medida que encuentra sólido respaldo en la jurisprudencia de la Corte Suprema y en la normativa vigente”, se fundamentó en el despacho tratado y aprobado”, destaca un resumen parlamentario.

“Además, ciertos actos dictados en el marco de un proceso penal concernientes a personas de nacionalidad extranjera que se encuentren involucrados en hechos delictivos, deberán ser comunicados por los jueces a la Dirección Nacional de Migraciones. También se suma la obligación de informar cuando en un proceso penal se dicte sentencia condenatoria y respecto de los extranjeros que cumplen penas privativas de la libertad, si se dan las condiciones de extrañamiento (expulsión del territorio nacional)”, añaden fuentes legislativas.

“En cuanto a situaciones de ilícitos en flagrancia, se legislan normas especiales en lo que se denomina “allanamiento de urgencia” y en todos los supuestos, efectuadas las actuaciones de urgencia, se deberá notificar de manera inmediata al juez y al fiscal.” Otra norma relacionada con lo judicial que fue aprobada este jueves es una ley que ordena y define taxativamente la nomenclatura de todos los órganos y estamentos del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma”, concluyen.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.