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Foto: @jorgemacri

Jorge Macri pidió “que los recursos vuelvan a la Ciudad” tras la eliminación del fondo de fortalecimiento bonaerense

El jefe de Gobierno también solicitó que se cumpla el fallo de la CSJN sobre la coparticipación porteña.

Publicado el 26 de febrero de 2024|

El jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Jorge Macri, pidió “vuelvan a la CABA” los recursos que el presidente Javier Milei le recortó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Este lunes durante un acto en Nueva Pompeya (Comuna 4) por el inicio del ciclo lectivo 2024, el mandatario expresó ante la prensa: “Nosotros tenemos un reclamo presentado. Esperamos que los recursos que son de la Ciudad vuelvan a la Ciudad porque los porteños lo merecen”.

El Gobierno nacional de Javier Milei eliminó este lunes el Fondo para el Fortalecimiento Fiscal de la Provincia de Buenos Aires. Lo había creado en 2020 el expresidente Alberto Fernández, quitándole fondos de la coparticipación a la Ciudad de Buenos Aires en más de un punto para dárselo a la gestión de Axel Kicillof, en el marco de un acuartelamiento que realizaron efectivos de la policía bonaerense.

La gestión de Milei derogó el artículo 4 del Decreto N° 735 del 9 de septiembre de 2020 por el cual el Gobierno de Fernández revisó los montos otorgados a la Ciudad de Buenos Aires por el traspaso de la Seguridad, lo que en 2016 dio lugar al nacimiento de la Policía de la Ciudad.

La eliminación se confirma en medio de la pelea de Milei con varios gobernadores provinciales, en particular con el de Chubut, Ignacio Torres, quien amenazó con cortar el suministro de petróleo y gas para el país si Casa Rosada no le envía fondos coparticipables.

Este lunes se publicó el Decreto 192/2024 en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) con las firmas del presidente Milei, del jefe de Gabinete, Nicolás Posse, y del ministro de Economía, Luis Caputo.

Además de la quita de recursos a CABA para el fondo bonaerense, la gestión del Frente de Todos había aprobado una Ley en el Congreso a fines de 2020 para reducir la coparticipación de la Ciudad. Argumentaban que cuando Mauricio Macri fue presidente dio en forma discrecional más fondos que los que le correspondían a la Ciudad en concepto de seguridad, para lograr la puesta en marcha y funcionamiento de la Policía de la Ciudad.

Ante estos hechos, el GCBA durante la gestión de Horacio Rodríguez Larreta había presentado un amparo en la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), la cual le dio la razón a la gestión porteña y obligó a Casa Rosada a dar el 2,95% de la coparticipación a la Capital Federal. La gestión del FdT no lo cumplió y Jorge Macri se reunió con Luis Caputo en enero para pedirle que el Gobierno libertario sí lo efectivice.

“Esperemos que se cumpla rápido con el fallo”, agregó Jorge Macri sobre esta tensión política entre CABA y Casa Rosada.

 

 

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.