Jorge Macri pidió restablecer un Decreto de 2017 para “expulsar a los extranjeros sin ciudadanía que delinquen”
"Nuestra Ciudad no debe ser más el lugar al que se viene a cometer delitos", aseguró el jefe de Gobierno porteño.
El jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Jorge Macri, este jueves pidió que se restablezca el Decreto N° 70/2017 (modificación de la Ley N° 25.871 de Migraciones) firmado por el entonces presidente Mauricio Macri para poder expulsar del país a aquellos delincuentes extranjeros que no tienen ciudadanía argentina.
El mandatario hizo esta solicitud desde sus redes sociales al explicar un hecho policial reciente: “Anoche ante una alerta al 911 personal de la Policía de la Ciudad detuvo a tres delincuentes que estaban robando en un local de electrodomésticos, en el barrio de Balvanera, y que intentaron darse a la fuga”.
“Los tres son extranjeros y ninguno posee ciudadanía argentina. Se debe restituir la normativa que en 2017 modificó la Ley de Migraciones para agilizar la expulsión de aquellos extranjeros, sin ciudadanía, que eligen nuestro país para delinquir y que fue derogada en 2021 por el kirchnerismo”, explicó sobre lo que ocurrió con el Decreto mencioando.
“Nuestra Ciudad no debe ser más el lugar al que se viene a cometer delitos”, concluyó el jefe de Gobierno porteño.
Los considerandos del Decreto de 2017 exponían: “Ante recientes hechos de criminalidad organizada de público y notorio conocimiento, el Estado Nacional ha enfrentado severas dificultades para concretar órdenes de expulsión dictadas contra personas de nacionalidad extranjera, como consecuencia de un complejo procedimiento recursivo que, en algunos casos, puede llegar a siete años de tramitación. En los últimos años se verifica una proporción sumamente baja en la relación existente entre la cantidad de expulsiones dispuestas por la autoridad migratoria competente, fundadas en la existencia de antecedentes penales, y las efectivamente concretadas. A su vez, la población de personas de nacionalidad extranjera bajo custodia del Servicio Penitenciario Federal se ha incrementado en los últimos años hasta alcanzar en 2016 el 21,35% de la población carcelaria total”.
HAY QUE EXPULSAR A LOS EXTRANJEROS SIN CIUDADANÍA QUE DELINQUEN
Anoche ante una alerta al 911 personal de la Policía de la Ciudad detuvo a tres delincuentes que estaban robando en un local de electrodomésticos, en el barrio de Balvanera, y que intentaron darse a la fuga. Los…
— Jorge Macri (@jorgemacri) January 11, 2024
“Por otro lado, en relación a los delitos vinculados a la narcocriminalidad, se observa que el 33% de las personas bajo custodia del Servicio Penitenciario Federal son extranjeros. Ello denota que la población extranjera detenida en dependencias del Servicio Penitenciario Federal por infracción a la Ley N° 23.737 está altamente representada entre los detenidos, teniendo en cuenta que, conforme el último censo nacional, la participación de la población extranjera como porcentaje de la población total es del 4,5%. Como consecuencia de los controles implementados por la actual gestión de la Dirección Nacional De Migraciones se ha detectado en el último año una nueva modalidad de fraude a la ley migratoria, consistente en un uso abusivo y contrario a los fines de la ley del instituto de la residencia precaria”, se agregaba.
“Lo hasta aquí expuesto configura una situación crítica que amerita la adopción de medidas urgentes. El análisis efectuado de diversos regímenes vigentes en el Derecho Comparado permite concluir que los procedimientos de expulsión de personas de nacionalidad extranjera se sustancian por regla general de manera expedita, pues la cuestión a resolver en ellos queda circunscripta a determinar si a un extranjero le asiste o no el derecho de permanecer en el territorio del Estado respectivo”, se fundamentaba.
“La razonabilidad del plazo de duración de un proceso reviste gran importancia para el efectivo respeto del derecho al debido proceso legal garantizado en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro país. La situación reseñada precedentemente justifica la regulación inmediata de un procedimiento migratorio especial de carácter sumarísimo, aplicable a aquellos casos en los que personas de nacionalidad extranjera se encontraran involucradas en hechos delictivos y a quienes hubieren ingresado en forma clandestina al territorio nacional, eludiendo el control migratorio. Este procedimiento sumarísimo es respetuoso del artículo 22 inciso tercero de la Convención Americana de Derechos Humanos en cuanto se orienta a la protección de la seguridad y el orden público”, plantea el Decreto.
En tanto, una comunicación oficial del Ministerio de Justicia de la Nación de 2021 fundamenta la derogación del Decreto 70-2017: “se vuelve a colocar a la Argentina en la senda de la inclusión y el respeto de los derechos humanos de las personas migrantes, valorando su aporte a la cultura y a la identidad de nuestro país. El Decreto 70/2017, firmado por el entonces Presidente Mauricio Macri, modificaba aspectos de la Ley N° 25.871, que vulneraban el debido proceso, el derecho de defensa y el derecho a la unidad familiar. Por ello, había sido fuertemente objetada por órganos internacionales y regionales de protección de derechos humanos, y por distintas organizaciones sociales. En tal sentido, desde la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Secretaría se acompañó a la Dirección Nacional de Migraciones para alcanzar esta revocación. Por otro lado, durante la vigencia de este DNU, desde la Dirección Nacional de Equidad Étnico Racial, Migrantes y Refugiados de la Secretaría de Derechos Humanos se realizó un trabajo de acompañamiento y asistencia a las familias migrantes que habían sufrido numerosos hechos de violencia institucional y múltiples vulneraciones a sus derechos, vinculadas a la regularización migratoria y al acceso a la salud. Con la vigencia plena de la ley de 2003, nuestro país cumple con sus compromisos internacionales, abandona la perspectiva criminalizadora y recupera la política migratoria que concibe el derecho a migrar como un derecho humano”.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






