La Cámara porteña avaló el aumento del subte a $650 y la izquierda apelará
Lo dispuso la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la CABA.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar al recurso de queja presentado por la empresa estatal Subterráneos de Buenos Aires (SBASE) y avaló provisoriamente el aumento de subte que aplica el Gobierno porteño en forma escalonada, por el cual el boleto pasó de $125 a $574 en mayo y a $650 este 1 de junio. El Premetro pasó de $43 a $227. Queda una nueva suba para el 1 de agosto, que llevará la tarifa a $757 ($859 sin SUBE nominalizada) y $264, respectivamente. El Frente de Izquierda, que había presentado el amparo para suspender el aumento, apelará.
Patricio del Corro, exlegislador porteño y uno de los amparistas, aseguró: “En un fallo totalmente arbitrario la Cámara dejó en suspenso la resolución de Liberatori que obligaba al gobierno a retrotraer el pasaje a $125 o a presentar un nuevo cuadro tarifario. La Cámara actuó antes que haya sentencia en primera instancia”.
“Lo más llamativo es que resolvió esto cuando esta semana tiene que resolver la cautelar entera, ¿por qué adelantarse para que no entre en vigencia la cautelar? ¿Qué evaluaron del desfasaje de aumentos entre el colectivo y el subte? ¿Y de cómo se calculó la tarifa técnica? Nada. Macri se negó a presentar un nuevo cuadro tarifario y decidió saltearse todo proceso judicial y pasar por arriba de la Ley de Amparos. En un fallo dividido Gabriela Seijas y Horacio Corti anularon la medida de Liberatori “por adelantado” y “sobre la hora”. Hugo Zuleta votó en disidencia”, agregó.
“Esta misma semana junto con Myriam Bregman, Alejandrina Barry Claudio Dellacarbonara (los amparistas del FIT) vamos a apelar junto con las organizaciones que nos vienen acompañando. Es clave que el malestar por este tarifazo impagable les llegue a los responsables del mismo”.
La Cámara asignó “efecto suspensivo” a la apelación presentada por el Gobierno porteño que buscaba dejar sin efecto una cautelar del 27 de mayo de la jueza Elena Liberatori que pedía retrotraer este martes 4 de junio la tarifa a $125 o implementar una tarifa más accesible.
La Cámara, con la firma de los jueces Gabriela Seijas y Horacio Corti, sostuvo que “la juez ha ordenado a las demandadas reducir las tarifas vigentes, reservándose la potestad de decidir si el nuevo cuadro se ajusta a su criterio de razonabilidad y justicia, bajo apercibimiento de una drástica e inminente reducción”. “Tal decisión excede el interés de las partes y atañe a la comunidad, en razón de su aptitud para afectar la regular prestación del servicio público de subterráneos”, indicaron los camaristas, consigna Noticias Argentinas.
“Por otro lado, el esquema procesal impuesto conspira contra la celeridad propia de los incidentes de medidas cautelares. De resultar rechazada la acción de amparo o revocada la cautelar, los efectos que presumiblemente ocasionarán las medidas dispuestas serán de imposible reparación”, añadieron.
El fallo dispuso que “en tales condiciones, corresponde acordar efecto suspensivo al recurso de la demandada, sin que lo expuesto importe emitir opinión sobre los agravios introducidos en el recurso”.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






