La Ciudad refuerza el protocolo “Cero niños en la calle”: si es necesario, la Justicia puede separarlos de sus padres
"No vamos a permitir que ningún chico esté en la calle o en la puerta de un banco pidiendo plata", señaló el ministro de Desarrollo Humano y Hábitat.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires anunció que refuerza el protocolo “Cero niños en la calle” para evitar que menores de edad estén en situación de calle.
El ministro de Desarrollo Humano y Hábitat Gabriel Mraida dijo: “Lo vamos a decir una y otra vez: los chicos no pueden estar en la calle, y mucho menos pidiendo plata. Los chicos tienen que tener un techo, las cuatro comidas e ir a la escuela. Exponerlos al frío, al calor y pasar hambre no puede ser una opción”.
“Por eso en la Ciudad reforzamos el protocolo “Cero niños en la calle”: intervenimos de inmediato y, si es necesario, la Justicia puede separarlos de sus padres para preservar su salud e integridad, hasta que esos padres estén en condiciones de cuidarlos. No vamos a permitir que ningún chico esté en la calle o en la puerta de un banco pidiendo plata”, agregó.
En abril de 2024, el Gobierno porteño había informado que había bajado “en un 80% el número de menores en situaciones de vulnerabilidad en la calle a partir” del protocolo “Cero niños en la calle”.
“El protocolo se implementó por primera vez el 9 de febrero de este año (2024), cuando se logró resolver el caso de una familia compuesta por madre, padre y dos niños, en Brasil y Pichincha. La familia fue alojada y se encuentra protegida bajo amparo. A partir de esta primera experiencia se iniciaron una serie de operativos conjuntos, con una reducción del 80% en el número de casos”, señalaban fuentes oficiales.
“Este protocolo coordina acciones para garantizar la protección de los derechos de los niños y adolescentes involucrados, y brindar una respuesta ágil en la intervención, llevada adelante por equipos del Buenos Aires Presente (BAP) y el Programa Abordaje Territorial especializado de Niños, Niñas y Adolescentes (ATENNA). El BAP ofrece el ingreso a un Centro de Inclusión Social, subsidio de apoyo habitacional o revinculación a residencia de origen. En caso de que se rechacen estas opciones y persista la situación de vulnerabilidad, se adoptan medidas de acuerdo a la Ley 26.601 de protección integral de los derechos de los niños”, agregaban.
Hoy en reemplazo del BAP funciona la Red de Atención porteña.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






