Jorge Macri

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La Justicia Electoral porteña habilitó a Jorge Macri para ser precandidato a Jefe de Gobierno

El Tribunal Electoral de la Ciudad de Buenos Aires habilitó hoy a Jorge Macri para ser precandidato a Jefe de Gobierno porteño por Juntos por el Cambio (JxC) por considerar que cumple con los requisitos legales, tras rechazar las impugnaciones que cuestionaban su postulación y ponían en duda las condiciones de domicilio y residencia para participar en los comicios. La resolución firmada por los jueces Roberto Requejo, Romina Tesone y Rodolfo Ariza Clerici determinó que Macri, actual ministro de Gobierno porteño, "cumple con los requisitos estipulados en el artículo 97 de la Constitución local para postularse al cargo de Jefe de Gobierno". Ese artículo dice que "para ser elegido se requiere ser argentino, nativo o por opción; tener treinta años de edad cumplidos a [...]

Publicado el 3 de julio de 2023|

El Tribunal Electoral de la Ciudad de Buenos Aires habilitó hoy a Jorge Macri para ser precandidato a Jefe de Gobierno porteño por Juntos por el Cambio (JxC) por considerar que cumple con los requisitos legales, tras rechazar las impugnaciones que cuestionaban su postulación y ponían en duda las condiciones de domicilio y residencia para participar en los comicios.

La resolución firmada por los jueces Roberto Requejo, Romina Tesone y Rodolfo Ariza Clerici determinó que Macri, actual ministro de Gobierno porteño, “cumple con los requisitos estipulados en el artículo 97 de la Constitución local para postularse al cargo de Jefe de Gobierno”.

Ese artículo dice que “para ser elegido se requiere ser argentino, nativo o por opción; tener treinta años de edad cumplidos a la fecha de la elección; ser nativo de la Ciudad o poseer una residencia habitual y permanente en ella no inferior a los cinco años anteriores a la fecha de elección; y no encontrarse comprendido en algunas de las inhabilidades e incompatibilidades previstas para los legisladores”.

De esta manera, el Tribunal Electoral, recientemente conformado, desestimó las tres impugnaciones a la precandidatura de Macri presentadas la semana pasada por Vanisa Biasi, del Frente de Izquierda; Eugenio “Nito” Artaza y Juan Pablo Chiesa, de Aptitud Renovadora, tras el cierre de listas del 24 de junio.

En el caso de Biasi, observó que Macri no satisfacía “las exigencias contempladas en la norma constitucional en la medida en que nació en la ciudad de Tandil” y señaló que “fue electo intendente de Vicente López, en 2011, 2015 y 2019, cuando manifestó dar cumplimiento con el requisito de residencia de un año en el distrito”.

En su resolución de 14 carillas, a la que accedió Télam, el Tribunal Electoral desplegó una extensa argumentación en la que distinguió conceptos como lugar de nacimiento, domicilio y residencia, entre otros puntos.

“La pretensión de la parte actora de exigir a los candidatos a Jefe de Gobierno que acrediten una residencia de cinco años ‘inmediata’ a la elección, implica una lectura que se aparta de la clara letra de la Constitución local que, en su artículo 97, exige específicamente la demostración de una residencia en la Ciudad caracterizada como ‘habitual’ y ‘permanente”, indicaron los magistrados porteños.

En la resolución, destacaron que “las constancias” presentadas por los letrados de Macri “permiten tener por probado que, entre los años 1987 y 1999, ejerció su derecho a sufragar en la Ciudad”, mientras que precisaron que la Cámara Nacional Electoral consignó dos domicilios en distrito entre el 6 de octubre de 1981 y el 7 de abril de 2006.

Al respecto, se detalló que “de lo informado por la Cámara Nacional Electoral con motivo de la medida para mejor proveer requerida por el Tribunal (…) surge que entre el 6 de octubre de 1981 y el 7 de abril de 2006 el postulante se domicilió en Avenida del Libertador 2022 y Ramón Castilla 2871, situados ambos dentro de la Ciudad de Buenos Aires”.

Los jueces añadieron que “los sellos insertos en los Documentos Nacionales de Identidad acompañados -relativos a las elecciones celebradas los días 6 de septiembre de 1987, 14 de mayo de 1989, 8 de septiembre 1991, 28 de junio 1992, 10 de abril de 1994, 14 de mayo de 1995, 8 de octubre de 1995, 30 de junio de 1996, 26 de octubre de 1997, 24 de octubre de 1999, 7 de mayo de 2000, 14 de octubre de 2001, 27 de abril de 2003, 24 de agosto de 2003, 14 de septiembre de 2003, 23 de octubre de 2005- corresponden a la mesas del comicio situadas en el Distrito Capital Federal”.

Entonces concluyeron que “se colige que el requerimiento constitucional de que los candidatos/as a Jefe/a de Gobierno acrediten una residencia “habitual” y “permanente” en la Ciudad que no resulte inferior a cinco (5) años, se encuentra acreditado y cumplido en el caso concreto”.

La precandidatura de Macri ya había sido avalada por la Junta Electoral del PRO, partido por el cual se postula en la alianza Juntos por el Cambio, lo cual ahora es ratificado por el Tribunal Electoral.

Queda la instancia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) porteño en caso de que haya una apelación de los dirigentes que cuestionan al precandidato. Además, trascendió que la Corte nacional habría solicitado de manera preventiva al procurador general Eduardo Casal una opinión acerca de si le correspondería intervenir en el pleito si llega a plantearse en esa instancia, consigna Télam.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.