Publicado el 8 de octubre de 2026|

La Justicia porteña suspendió los cobros bancarios a un jubilado sobreendeudado

La medida fue dictada a pedido de la Defensa Pública porteña en favor de un hombre de 76 años, cuyo único ingreso es una jubilación mínima. El Banco Columbia deberá suspender los cobros, débitos automáticos y la capitalización de intereses hasta que se resuelva la causa.

jubilados

La Justicia de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Unidad Especializada en Relaciones de Consumo del Ministerio Público de la Defensa (MPD) y ordenó al Banco Columbia S.A. suspender las gestiones de cobro contra un jubilado de 76 años que atraviesa una situación de sobreendeudamiento.

La resolución fue dictada por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N° 27. El banco tendrá tres días desde la notificación para interrumpir las gestiones de cobro, tanto judiciales como extrajudiciales, y dejar sin efecto los débitos automáticos y la capitalización de intereses vinculados con la deuda cuestionada.

Además, el magistrado dispuso que la entidad no informe al jubilado en la Central de Deudores del sistema financiero del Banco Central ni en bases de datos privadas. En caso de que ya exista un registro, deberá rectificar provisoriamente su calificación crediticia respecto de esa deuda. Las medidas se mantendrán hasta que se dicte una sentencia definitiva.

Según se expuso en la demanda, el hombre tiene como único ingreso una jubilación mínima y atraviesa una situación de fragilidad socioeconómica. Durante los últimos años recurrió al crédito para afrontar gastos básicos como alimentación, alquiler y medicamentos.

Entre 2020 y 2025, el Banco Columbia le otorgó 14 préstamos personales. De acuerdo con el planteo judicial, siete de esas operaciones estuvieron vinculadas con mecanismos de precancelación y refinanciación sucesiva, mediante los cuales los saldos pendientes eran incorporados a nuevos préstamos junto con intereses y recargos.

La situación derivó en un aumento del endeudamiento y en débitos automáticos que, según el jubilado, llegaron a absorber una parte sustancial de sus haberes. Frente a esta situación, decidió trasladar el cobro de su jubilación a otra entidad bancaria.

Al analizar el pedido cautelar, el juez consideró especialmente el carácter alimentario del haber previsional y la condición de consumidor hipervulnerable del hombre por su edad y situación socioeconómica.

El magistrado también advirtió una posible distorsión entre la capacidad de pago del jubilado, el carácter alimentario de sus ingresos y el volumen de los préstamos otorgados por la entidad financiera. Con esos elementos, consideró acreditados los requisitos para dictar la medida cautelar.

El caso fue impulsado con intervención de la Unidad Especializada en Relaciones de Consumo del MPD, que viene trabajando en causas vinculadas con situaciones de sobreendeudamiento y presuntas prácticas abusivas que afectan a consumidores en condiciones de vulnerabilidad.

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