La UBA pide a Nación aplicar la Ley de Financiamiento Universitario tras el fallo de la Corte Suprema
La universidad sostuvo que el máximo tribunal dejó firme la medida cautelar que obliga al Estado nacional a aplicar artículos de la Ley 27.795. La Corte rechazó una queja presentada por el Poder Ejecutivo al considerar que no se dirigía contra una sentencia definitiva.
La Universidad de Buenos Aires (UBA) reclamó este jueves al Gobierno nacional la inmediata aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario, luego de que la Corte Suprema de Justicia rechazara una queja presentada por el Poder Ejecutivo en la causa iniciada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y otras instituciones contra el Estado por el Decreto 759/25.
A través de un comunicado difundido en sus redes sociales, la UBA afirmó que el máximo tribunal “dejó firme” la medida cautelar que obliga al Estado nacional a aplicar dos artículos de la Ley 27.795, vinculados con la actualización salarial del sistema universitario y la recomposición de programas destinados a estudiantes.
“La Corte rechazó el recurso del Gobierno por falta de sentencia definitiva y mantuvo en esta etapa la actualización salarial y la recomposición de programas estudiantiles. Exigimos la inmediata aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario”, expresó la casa de estudios.
La decisión de la Corte fue adoptada este jueves mediante una resolución en la que desestimó la presentación directa del Gobierno nacional al considerar que el recurso extraordinario no estaba dirigido contra una sentencia definitiva o equiparable, requisito previsto en el artículo 14 de la Ley 48.
El expediente se originó a partir de una demanda presentada por el Consejo Interuniversitario Nacional y otras entidades contra el Estado nacional por el Decreto 759/25. La causa se tramitó inicialmente en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N.º 11 y posteriormente intervino la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Además de rechazar la queja, la Corte desestimó un pedido de excusación planteado en el expediente y ordenó intimar al Estado nacional para que haga efectivo el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago había sido diferido.
La resolución no implica un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, sino que mantiene vigente la medida cautelar mientras continúa la tramitación del proceso judicial.







