La UCR nacional “no apoyará” ni a Massa ni a Milei y pidió “autocrítica” en Juntos por el Cambio
El Comité Nacional, en lo que pareciera una crítica al gesto de Bullrich, aseguró que "ningún dirigente" es "dueño de los votos": "Cada uno decidirá en el balotaje su preferencia".
El Comité Nacional de la Unión Cívica Radical (UCR) emitió un comunicado para expresar que será neutral en el balotaje del 19 de noviembre, cuando se midan Sergio Massa (Unión por la Patria) y Javier Milei (La Libertad Avanza). Se diferenció así de Patricia Bullrich, quien mostró su preferencia por el candidato libertario.
En lo que pareciera una crítica al gesto de Bullrich, en la UCR aseguraron que “ningún dirigente” es “dueño de los votos”: “Cada uno decidirá en el balotaje su preferencia”.
En el comunicado, los radicales afirmaron que la UCR “no apoyará a ninguno de los dos candidatos”: “Ninguno de los dos garantiza un futuro de progreso para la Argentina”. Dicen que Massa “es tan responsable como Alberto Fernández y Cristina Fernández de Kirchner del estado del país”. Aparte, condenaron el “extremismo demagógico de Milei”: “Se encuentra en las antípodas de nuestro pensamiento”.
Señalan que el país “está viviendo una grave crisis económica, política, moral y social”. Dicen que “una incertidumbre” afecta “el día a día y la visión de largo plazo de todos los argentinos”.
En esta línea, dijeron que “merece reflexión y autocrítica” que Juntos por el Cambio haya quedado tercero en las elecciones generales del 22 de octubre.
Así, señalan que “los argentinos colocaron a nuestra coalición en un rol de oposición”. Recuerdan que cuentan con 10 gobernadores, cientos de intendentes, 93 diputados y 24 senadores nacionales.
La UCR dijo que van a honrar el “mandato de las urnas” reconstruyendo “liderazgos, proyectos y visiones que vuelvan a enamorar a los argentinos”.
En un párrafo parecen hablar en contra de las políticas propuestas por Milei: “Nuestro partido tiene una extensa historia en defensa de la democracia, del respeto de los derechos humanos, de la ampliación de derechos sociales de manera sostenible, de compromiso con la educación y la salud públicas, así como también de un posicionamiento soberano en materia de política exterior”.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






