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Milei envió al Congreso la Ley Ómnibus con privatizaciones, concentración de poder y pide la emergencia pública hasta 2025

Según el Poder Ejecutivo, se busca "restituir el orden económico y social basado en la doctrina liberal plasmada en la Constitución Nacional de 1853".

Publicado el 27 de diciembre de 2023|

El presidente Javier Milei envió este miércoles a la Cámara de Diputados de la Nación el proyecto de “Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos”, la cual complementa el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que desregula la economía e incluye privatizaciones, incluye cambios al Código Penal. Aparte otorga “delegaciones legislativas al Poder Ejecutivo nacional de emergencia pública” ya que declara la emergencia en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social hasta el 31 de diciembre de 2025, con posibilidad de extenderla por dos años más.

El texto parlamentario está firmado por Milei, el jefe de Gabinete Nicolas Posse, y los ministros del Poder Ejecutivo consta de 183 páginas y 664 artículos.

También busca la aprobación del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 que dictó la semana pasada, el cual dispone de 366 artículos. El mismo deroga las leyes de Alquileres, de Góndolas, de Abastecimiento y de Compre Nacional. También desregula las obras sociales y habilita privatizaciones en empresas del Estado.

El presidente del bloque de La Libertad Avanza en la Cámara de Diputados, Oscar Zago, expresó en declaraciones televisivas: “Queremos llevarlo al recinto para el 25 de enero”.

“Con el espíritu de restituir el orden económico y social basado en la doctrina liberal plasmada en la Constitución Nacional de 1853, presentamos al Honorable Congreso de la Nación el adjunto proyecto de ley y manifestamos nuestra firme voluntad de emprender, inmediatamente y con instrumentos idóneos, la lucha contra los factores adversos que atentan contra la libertad de los argentinos; que impiden el correcto funcionamiento de la economía de mercado y son la causa del empobrecimiento de la Nación. Promovemos estas reformas en nombre de la Revolución de Mayo de 1810 y en defensa de la vida, la libertad y la propiedad de los argentinos”, informó la Oficina del Presidente Javier Milei.

Entre los cambios al Código Penal, busca aplicar penas a las personas que sin “crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de uno (1) a tres (3) años y seis (6) meses”.

“Si se impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o medios de transporte público portando un arma propia, impropia, se causare daño a la integridad física de las personas, la pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión, siempre que no constituyere un delito más severamente penado”.

“Quienes dirijan, organicen o coordinen una reunión o manifestación que impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o el transporte público o privado o que causare lesiones a las personas o daños a la propiedad serán reprimidos con prisión de dos a cinco años, estén o no presentes en la manifestación o acampe”, se agrega.

En cuanto a las jubilaciones, suspende el artículo 32 de la ley 24.241 que fijaba aumentos del haber jubilatorio cada tres meses. El Poder Ejecutivo va a “establecer una fórmula automática de ajuste de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley N° 24.241, teniendo en cuenta los criterios de equidad y sustentabilidad económica”. “Hasta tanto se establezca una fórmula automática, el Poder ejecutivo nacional podrá realizar aumentos periódicos atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos”, agrega el texto del proyecto.

También declara sujeta a privatización las empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado, entre las que figuran Aerolíneas Argentinas, Aysa, Banco Nación, YPF, y los medios públicos Canal 7, Radio Nacional y Télam. Son 41 en total.

En ese sentido señala que se “faculta al Poder Ejecutivo nacional a proceder a la enajenación de las participaciones accionarias o de capital del Estado Nacional y/o sus entidades en toda empresa privada, que no le otorguen la mayoría de capital social necesario para ejercer el control de tales entidades, para lo cual se aplicarán en lo pertinente los procedimientos previstos en el Capítulo II de la Ley N° 23.696”.

La lista incluye: la Administración General de Puertos, Aerolíneas Argentinas, la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales, Agua y Saneamiento, Banco Nación de la Argentina, Banco de Inversión y Comercio Exterior, Casa de la Moneda, Contenidos Públicos, Corredores Viales, Correo Oficial de la República Argentina, Construcción de Viviendas para la Armada Argentina, Dioxitex, Educ.ar, Empresa Argentina de Navegación Aérea, Energía Argentina. Fábrica Argentina de Aviones “Brig. San Martín” S.A. Fabricaciones Militares S.E. Ferrocarriles Argentinos Innovaciones Tecnológicas Agropecuarias, Intercargo, Nación Bursátil, Pellegrini, Nación Reaseguros, Nación Seguros de Retiro, Nación Servicios, Nucleoeléctrica Argentina, Playas Ferroviarias de Buenos Aires, Polo Tecnológico Constituyentes S.A. Radio de la Universidad Nacional del Litoral, Radio y Televisión Argentina, Servicio de Radio y Televisión de la Universidad de Córdoba, Talleres Navales Dársena Norte, Télam, Desarrollo del Capital Humano Ferroviario, Belgrano Cargas y Logística, Administración de Infraestructuras Ferroviarias, Operadora Ferroviaria, Vehículo Espacial Nueva Generación, Yacimientos Carboníferos Fiscales, Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD) e YPF.

Otro de los tantos puntos es que habilitaría el arancelamiento en las universidades públicas para estudiantes extranjeros: “Respetando fielmente el principio de gratuidad de la educación universitaria para argentinos y extranjeros residentes ─señala el proyecto─ se autoriza a que las universidades que lo deseen puedan arancelar la educación de extranjeros no residentes”.

“Se permite que los profesionales no docentes puedan participar del proceso educativo y se prohíbe el ingreso de personas sin secundario completo en la educación superior”, agrega.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.