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Nación promulgó las Leyes de Financiamiento Universitario y Emergencia Pediátrica, aunque suspende su ejecución como hizo con Discapacidad

En ese contexto, los trabajadores del hospital Garrahan iniciaron un nuevo paro a las 7 horas de este martes por la aplicación inmediata de la Ley de Emergencia Pediátrica.

Publicado el 21 de octubre de 2025|

El Gobierno Nacional promulgó las leyes de Financiamiento Universitario (Ley 27.795) y Emergencia Pediátrica (Ley 27.796), aunque suspendió su aplicación hasta que el Congreso de la Nación “delimite el financiamiento e incluya las partidas en el Presupuesto Nacional”.

Mediante los Decretos 759/2025 y 760/2025, publicados en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo pospuso la entrada en vigencia de ambas normas, ratificadas por las cámaras de Diputados y Senadores pese al veto del presidente Javier Milei, al argumentar “el impacto fiscal que genera” su implementación.

En ese contexto, los trabajadores del hospital Garrahan iniciaron un nuevo paro a las 7 horas de este martes por la aplicación inmediata de la Ley de Emergencia Pediátrica sancionada en el Congreso tras el rechazo del veto del presidente Javier Milei.

“Nos enteramos de la promulgación y el decreto que plantea incumplir la ley mientras se iniciaba el paro en el hospital. No nos sorprende; sabíamos que el gobierno iba a replicar en el Garrahan y en la Universidad lo mismo que implementó en discapacidad. Esta dilación no es gratuita, porque mientras pasan las semanas llegan nuevas renuncias y los problemas en la atención se multiplican”, apuntó Alejandro Lipcovich, secretario general de ATE Garrahan. Al mismo tiempo, Lipcovich aseguró que “no vamos a quedarnos de brazos cruzados: hoy a las 16 hs hacemos una concentración en la Plaza de Mayo, a partir de una articulación con docentes y estudiantes universitarios, y distintas organizaciones que luchan por la implementación de la emergencia en discapacidad. En la unidad de todas estas luchas no sólo tendremos más fuerza para lograr la aplicación de la Ley, sino también para terminar con la política motosierra de Milei”.

El delegado adjunto, Gerardo Oroz, planteó que “tenemos un gobierno que dice que no hay presupuesto para atender la salud de los niños y niñas de nuestro país, al mismo tiempo que quita retenciones a los agroexportadores amigos y beneficia a la timba financiera. Por eso, no vamos a dejar de luchar hasta conseguir la aplicación de la Ley de Emergencia Pediátrica, impulsando asambleas y paros. Tenemos el apoyo de la comunidad y los trabajadores. Las centrales sindicales deberían dar una respuesta que esté a la altura del ataque y convocar una gran huelga general para detener la motosierra del gobierno”

En ambos Decretos Nación aclara que la promulgación se realiza “sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 24.629”, que establece que “toda ley que autorice o disponga gastos deberá prever en forma expresa el financiamiento de los mismos”. Y agrega: “En caso contrario quedará suspendida su ejecución hasta tanto se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto nacional”.

La Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente busca “garantizar la protección y el sostenimiento del financiamiento de la educación universitaria pública en todo el territorio de la República Argentina”.

Dispone que los gastos se actualicen de forma automática según la “variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC)” informado por el INDEC, y que la Auditoría General de la Nación realice un control externo de las universidades, cuyos informes serán remitidos al Congreso.

El artículo 9° señala que el Poder Ejecutivo “dispondrá los créditos presupuestarios para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios y, en consecuencia, la adecuación de partidas presupuestarias a fin de actualizar al 1° de enero de 2025 el presupuesto correspondiente a las universidades públicas”, sin afectar la coparticipación federal ni los aportes del Tesoro nacional.

“La presente ley podrá financiarse con los incrementos de ingresos corrientes recaudados por encima de los montos presupuestados (o prorrogados) como ingresos”, agrega el texto.

En tanto, la Ley de Emergencia Sanitaria de la Salud Pediátrica y de las Residencias Nacionales en Salud, con vigencia por un año, dispone la asignación prioritaria e inmediata de recursos destinados a bienes de uso y consumo, insumos críticos, mantenimiento, medicamentos, vacunas, tecnologías médicas y personal esencial.

También establece la recomposición inmediata de los salarios del personal de salud —asistencial y no asistencial— y la exención del impuesto a las ganancias para quienes trabajen en efectores públicos y privados al realizar “actividades críticas, horas extras o guardias”.

La norma declara al Hospital Garrahan como centro de referencia nacional en atención pediátrica de alta complejidad y garantiza “su funcionamiento pleno y sostenido”.

El artículo 5° del decreto indica que “el Poder Ejecutivo nacional reasignará partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Salud, dentro del ejercicio fiscal vigente, y podrá ampliar los recursos mediante el uso de reservas destinadas a contingencias sanitarias”.

Además, se crea una comisión de seguimiento y evaluación integrada por representantes del Congreso, del Ministerio de Salud, del COFESA y de la Sociedad Argentina de Pediatría, que presentará informes trimestrales.

“Mientras dure la emergencia, los programas y acciones de salud infantil y adolescente tendrán prioridad en la asignación y ejecución presupuestaria, en particular en relación con hospitales públicos de referencia, servicios de urgencia, internación, neonatología, trasplantes, cirugías cardíacas y oncología pediátrica”, concluye.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.