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Foto: @SenadoArgentina

Senado: aprobada la emergencia en pediatría y el financiamiento universitario, rechazados DNU del Gobierno nacional

Se suma a la sesión de Diputados en la que se trataron temas presupuestarios de impacto.

Publicado el 22 de agosto de 2025|

El Senado de la Nación sesionó este jueves y aprobó la emergencia en pediatría y el financiamiento universitario, a la vez que rechazó varios DNU del Gobierno nacional sobre desregulación a organismos estatales. En los alrededores del Congreso hubo incidentes y represión de fuerzas federales por la tarde. Desde Casa Rosada se opondrán a cualquier tipo de estas medidas a través de los vetos correspondientes.

Con 62 votos afirmativos y ocho negativos, la Cámara alta aprobó la emergencia en pediatría, la cual fija que las autoridades deberán garantizar “el acceso efectivo, oportuno, equitativo y de calidad a los servicios de salud pediátrica, asegurar el funcionamiento adecuado de los hospitales públicos de atención pediátrica y proteger los derechos a la salud y a la vida de niños, niñas y adolescentes”.

Con 58 votos afirmativos, 10 negativos y tres abstenciones, la Ley de financiamiento universitario establece una recomposición presupuestaria de mayo a diciembre del 2024 y, a partir de enero de este año, una actualización bimestral de acuerdo a la inflación. También se menciona una suma especial para la creación de carreras estratégicas y la convocatoria a paritarias a docentes y no docentes.

Los DNU rechazados se basan en decisiones del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, que lidera Federico Sturzenegger.

Los decretos buscaban disolver la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), también se rechazó transformar el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) a la vez que se frenó la transformación de organismos culturales como el Instituto Nacional del Teatro y la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares.

Durante la tarde del jueves fuerzas federales reprimieron a manifestantes de gremios que protestaban en la puerta del Congreso. Hubo incidentes, pero la situación no se desbordó.

Con la Resolución 1240/2025 firmada apenas se rechazaron los DNU y publicada en el Boletín Oficial del viernes, el Gobierno nacional dispuso el pase a disponibilidad unos 367 empleados del Instituto Nacional de Semillas (INASE), Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV).

El personal de planta permanente con estabilidad adquirida “queda en situación de disponibilidad”, dice la Resolución y se agrega: “Limítase toda licencia sin goce de haberes, comisión de servicios, adscripción o asignación transitoria de funciones oportunamente dispuesta con relación al personal del ex INASE, del INV, y INTA, desde el dictado de la presente medida”.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.