federico

Sturzenegger criticó los cacerolazos y dijo que el DNU sirve para “dar una señal de cambio de rumbo”

"No le estamos prohibiendo a nadie nada, que compitan", dijo el asesor presidencial.

Publicado el 21 de diciembre de 2023|

Federico Sturzenegger, expresidente del Banco Central durante la presidencia de Mauricio Macri, secretario de Política Económica en el Gobierno de Fernando de la Rúa y actual asesor del presidente Javier Milei, fue clave en la redacción del Decreto de Necesidad y Urgencia que desregula la economía del país. “Definitivamente el DNU es un mecanismo institucional. Exige la emergencia, la emergencia que vio el presiente en el contexto de lo que ha heredado del gobierno anterior y había que dar una señal de cambio de rumbo. Esa es la emergencia que vio el presidente”, defendió este jueves.

“Lo que está vedado al DNU son normas de caracter tributario y electoral, no tipifica ninguna de las características estas tres”, sumó.

También dijo que el presidente “no mandó las medidas al Congreso porque la idea es mostrar una imagen de cambio de régimen”: “La emergencia del DNU es la necesidad de dar una señal de que Argentina cambia de rumbo”. “No le estamos prohibiendo a nadie nada, que compitan”.

“Lo más importante es la modificación del artículo 958 del Código Civil y Comercial”, aseveró en Radio Mitre: “Eso es lo más importante del DNU porque nosotros históricamente teníamos nuestros códigos de Vélez Sarsfield, esos códigos eran de un corte estrictamente liberal, que en un contrato entre las partes prima la voluntad de las partes. Ideológicamente nos fuimos alejando del concepto liberal hasta que en el nuevo código, tan estricto y determinístico, se entendía que tenías que hacer los contratos de tal manera. Al cambiar y decir que el código es supletorio es un baño de liberalismo y libertad. Te permite en todas las relaciones contractuales recuperar la libertad de cómo querés comerciar y relacionarte”.

También criticó los cacerolazos de este miércoles por la noche, que confluyeron de esquinas porteñas al frente del Congreso de la Nación: “Estoy impactado de lo rápido que leyeron el DNU”, deslizó. “Uno de mis ayudantes me escribió, vive por Caballito, me dijo que nunca vio a la gente protestar tanto porque el dan más libertad”, agregó.

Compartir

EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.