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Foto: La Nación

Tras las medidas de fuerza en Aeroparque, despidieron a 15 empleados, Seguridad denunció a los sindicalistas y Nación no descarta iniciar un plan preventivo de crisis

"Encerrada la gente no estuvo en ningún momento, esperando las valijas sí", dijeron en la Asociación del Personal Aeronáutico (APA).

Publicado el 7 de noviembre de 2024|

Ante el despido de un empleado, trabajadores de Intercargo y representantes de la Asociación del Personal Aeronáutico (APA) realizaron asambleas informativas este miércoles, lo que generó demoras y cancelaciones en Aeroparque y Ezeiza. Ante esta situación el Gobierno nacional denunció “terrorismo sindical” e instó a los gremios a presentar el viernes a las 14 una propuesta de gestión sin medidas de fuerza. Si eso no ocurre, en Casa Rosada amenazan con iniciar un plan preventivo de crisis.

A media tarde del jueves el ministro de Economía de la Nación Luis Caputo informó: “Hoy decidimos la desvinculación de 15 empleados de Intercargo que ayer tomaron de rehenes a los pasajeros a través de un piquete aéreo. En la Argentina que estamos construyendo, no vamos a permitir estos mecanismos de extorsión”.

La medida de fuerza no se comunicó con antelación y afectó el servicio de rampa, que repercutió en vuelos Flybondi, JetSmart, Gol, Sky y Latam. Según se informó hubo al menos 900 personas en Aeroparque que fueron afectadas. Unas 1.300 personas fueron perjudicadas por la acción sindical en Ezeiza.

La ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, denunció penalmente al gremio y a Intercargo de “privación ilegítima de la libertad”, “extorsión” y “entorpecimiento del transporte aéreo”: “Nos encontramos ante un ‘piquete aéreo’ que impidió a miles de personas descender de las aeronaves”

El vocero presidencial Manuel Adorni habló de “terrorismo sindical”: “Para no perder sus privilegios, desde hace meses pretende poner en jaque el sistema aerocomercial de la Argentina”.

Por su parte, el titular de la Asociación del Personal Aeronáutico (APA), Edgardo Llano, expuso: “Encerrada la gente no estuvo en ningún momento, esperando las valijas sí. Pero nunca encerradas. Decían que la gente estaba arriba del avión, pero en realidad hasta que el micro no llega al pie, los pasajeros no pueden bajar. Y a los choferes de los micros los acompañó la Policía Aeroportuaria para llevar a los pasajeros”.

“Las mangas fueron colocadas, las escaleras fueron colocadas y los pasajeros bajaron con normalidad y fueron hasta la cinta de arriba. Como iba a haber demora, la PSA los sacó a la calle para que esperaran ahí hasta que se levantó la medida. Pero nunca estuvieron de rehenes como dicen algunos medios y algunos funcionarios. Eso no pasa nunca ni siquiera cuando hay un paro general de actividades”, resaltó el sindicalista en Futurock.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.