Una familia porteña necesitó en diciembre $152.963 para no ser pobre
Los hogares con ingresos de hasta $83.373 se consideran en situación de indigencia.
En diciembre de 2022, una familia tipo residente en la Ciudad de Buenos Aires (propietaria y con trabajo, con dos hijos a cargo) necesitó ingresos por $152.963 para no ser pobre y $235.188 para integrar la clase media.
Esta es la conclusión del informe “Líneas de pobreza y Canastas de consumo para la Ciudad de Buenos Aires. Diciembre de 2022”, elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad de Buenos Aires.
De este modo, los hogares con ingresos de hasta $83.373 se consideran en situación de indigencia: “Hogares cuyo ingreso total mensual no alcanza para cubrir la Canasta Básica Alimentaria (CBA – Línea de indigencia)”.
Entre $83.373,64 y $152.962,95 son considerados en situación de pobreza no indigente: “Hogares cuyo ingreso total mensual no alcanza para cubrir la Canasta Básica Total (CBT – Línea de pobreza) pero permite al menos adquirir la CBA”.
No pobres vulnerables son los que tienen ingresos entre $152.962,96 y $188.150,54: “Hogares cuyo ingreso total mensual es de al menos la CBT y no alcanza la Canasta Total (CT) del Sistema de Canastas de Consumo”.
El sector medio frágil está ubicado entre $188.150,55 y $235.188,18: “Hogares cuyo ingreso total mensual es de al menos la CT y no alcanza 1,25 veces la CT del Sistema de Canastas de Consumo”.
El sector “clase media” cuenta con hogares de ingresos entre $235.188,19 y $752.602,19: “Hogares cuyo ingreso total mensual es de al menos 1,25 veces la CT y no alcanza 4 veces la CT del Sistema de Canastas de Consumo”. Los sectores “acomodados” superan los $752.602,2.
Presentamos el Informe de Resultados N 1726 “Líneas de pobreza y Canastas de consumo para la Ciudad de Buenos Aires. Diciembre de 2022”.https://t.co/JgdfBpbXPK pic.twitter.com/Gu6xJHdYCM
— Dirección General de Estadística y Censos – GCBA (@EstadisticaBA) January 11, 2023
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






