Libertarios piden que la Verificación Técnica Vehicular sea voluntaria y opcional
Esta semana la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires busca tratar el proyecto de Ley elaborado por el Poder Ejecutivo porteño para modificar la actual VTV.
Los legisladores porteños Rebeca Fleitas, Ramiro Marra, Lucía Montenegro y Oscar Zago (La Libertad Avanza) presentaron un proyecto de Ley para derogar la Ley N° 2.265 de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria.
Esta semana la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires buscará dar tratamiento al proyecto de Ley elaborado por el Poder Ejecutivo porteño para modificar la actual VTV, a fin de espaciar los trámites y permitir que los automovilistas ahorren dinero.
Así, el proyecto libertario propone “establecer un sistema de verificación técnica vehicular voluntaria que incentive el incremento de la seguridad vial de forma no coactiva de los vehículos y motovehículos que circulen en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires, con las excepciones previstas en la presente Ley y en la normativa respectiva”.
También se dispone que “queda garantizada la libre circulación de los vehículos y motovehículos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos los radicados en otras jurisdicciones, con la excepción de que la autoridad de circulación identifique un evidente mal estado del vehículo que ponga en riesgo la seguridad de terceros o se detectaran anomalías de la suficiente envergadura que hagan suponer a la autoridad que la circulación de ese vehículo o motovehículo implique un peligro cierto para la seguridad en el tránsito”.
A la hora de fundamentar, el bloque libertario aseguró: “La Verificación Técnica Vehicular Obligatoria (VTO), conocida como “VTV”, establecida mediante la Ley 2.265 ha suscitado fuertes críticas en numerosos especialistas en tránsito y seguridad vial y en general en ciudadanos que se ven obligados a cumplirla, entre otras razones debido a que a la luz de los años que se encuentra vigente lo que en realidad se ha verificado es que no produce una reducción de la siniestralidad y de las víctimas de hechos de tránsito; a la vez resulta costosa y burocrática para los usuarios de los rodados a los que se les exige, por lo que cabe suponer que resulta un mero mecanismo de recaudación estatal encubierto”.
“La Verificación Técnica Vehicular Obligatoria —VTO— vigente se estableció recién en 2006 y se encuentra enmarcada en la Ley nacional 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, sancionada en 1994. Sin embargo, los altos índices de siniestralidad vial que mantiene la Argentina hace décadas revelan que no se ha producido una reducción significativa de estas cifras luego de la sanción de dichas normas”, sumó.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






