El GCBA quitó Ciudadanía Porteña a 1.445 familias por no enviar a sus hijos al colegio
Según fuentes del Gobierno porteño, los estudiantes de nivel inicial y primario habían perdido la condición de alumnos regulares, un requisito para acceder al beneficio.
Como había adelantado el año pasado, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dio de baja a 1.445 familias beneficiarias del programa social Ciudadanía Porteña porque no enviaban a sus hijos a clase, en jardín y primaria.
Este programa contempla la entrega de un monto estimado en $21.818 mensuales. Uno de los requisitos es que sus hijos figuren como alumnos regulares. Según fuentes oficiales, en estos casos ante la acumulación de faltas la perdieron.
El GCBA afirma que estos 1.445 casos representan del 8% de las 17.798 familias de estudiantes porteños que reciben ese beneficio. El 92% restante tuvo a sus hijos en calidad de alumnos regulares y mantuvo el beneficio mensual.
Ante los niveles de ausentismo registrados tras la pandemia, el año pasado el GCBA modificó las condiciones de alumno regular.
Así, los estudiantes deben asistir en cada bimestre un mínimo del 85% de los días efectivos de clases durante todo el ciclo lectivo y no pueden tener más de 25 inasistencias injustificadas a lo largo del año.
Ante este acontecimiento, hubo distintas críticas de grupos sociales. Dina Sánchez, refererente del Frente Darío Santillán en zona sur porteña, dijo: “Ni inclusión educativa ni igualdad de oportunidades. Sólo castigo y exclusión. Para disputar con Patricia Bullrich, la campaña de Larreta y Acuña es quitarles la Ciudadanía Porteña a los padres de los y las niñas con ausentismo escolar. Más perverso no se consiguen”.
Es preocupante el nivel de odio y de estigmatizacion de la protesta y de la pobreza que hay. La medida habla de 1445 familias de estudiantes que se quedarán sin Ciudadanía Porteña. Un 8% de los 17.798 alumnos que reciben el beneficio. pic.twitter.com/mDRsash7Bv
— Dina Sanchez (@dinasanchezok) March 30, 2023
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






