Legislatura de la ciudad de buenos aires

Foto: @mbarroetavena

Con votos de Vamos Juntos y libertarios, la Legislatura porteña rechazó la iniciativa popular del parque en Costa Salguero

El proyecto para construir un espacio verde frente al Río de la Plata ingresó con más de 53.000 firmas de ciudadanos.

Publicado el 30 de marzo de 2023|

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires rechazó este jueves la iniciativa popular, presentada con más de 53.000 firmas ciudadanas, para construir un parque público en Costa Salguero y Punta Carrasco, en la Costanera Norte. En la puerta hubo una gran manifestación de vecinos.

Es la primera vez en la historia de la Ciudad de Buenos Aires que ingresa una iniciativa popular de este tipo, pese a que está contemplada en la normativa vigente.

En el recinto de sesiones hubo 21 votos afirmativos del Frente de Todos, Consenso Federal y el Frente de Izquierda, 35 negativos del interbloque oficialista Vamos Juntos y La Libertad Avanza. Hubo una sola abstención.

Ante este desenlace, el legislador del FdT Juan Manuel Valdés dijo: “Hoy el PRO rechazó la primera iniciativa popular de la historia de la Ciudad con la que los porteños buscábamos recuperar la costanera. Nos queda clarísimo: los legisladores de Larreta son funcionarios públicos de dominio privado”.

La iniciativa popular es un mecanismo legal existente en la Ciudad de Buenos Aires donde los ciudadanos pueden ingresar proyectos de Ley presentando una cantidad de firmas respaldatorias superior al 1,5% del padrón electoral.

En este caso, con menos de 40.000 alcanzaba, pero se juntaron más de 50.000.

La iniciativa se lanzó en 2021 de la mano de distintas organizaciones ambientalistas y acompañada por legisladores del FdT.

El objetivo del proyecto es construir un gran parque público en Costa Salguero y Punta Carrascto.

En 2019 se aprobó la Ley porteña N° 6.289 para poder vender parte de Costa Salguero. En 2021 se votó otra Ley para rezonificar los terrenos, a fin de poder construir los edificios de viviendas y oficinas tras la enajenación. En su Audiencia Pública correspondiente, hubo más de 7.000 personas anotadas. La mayoría pidió un parque público y no edificaciones.

A través de un amparo de entidades civiles se judicializó la Ley para autorizar la enajenación del predio, la cual fue declarada inconstitucional en 2021. El litigio continúa.

En este contexto, las entidades ambientalistas y sociales se organizaron en pos de la iniciativa popular lanzada en 2021.

Por su parte, el GCBA el año pasado presentó el proyecto BA Costa, para construir nuevos espacios públicos frente al Río de la Plata.

Uno de ellos será el Parque Carrasco, un nuevo predio de acceso público en donde se emplazó Punta Carrasco. En tanto, dentro del área de Costa Salguero inició la construcción del Parque del Golf, un sector donde antes había un gran campo para practicar este deporte.

Desde el oficialismo Vamos Juntos la legisladora Cecilia Ferrero manifestó: “El Frente de Todos miente. En los años 90 el peronismo concesionó los terrenos de Costa Salguero y Punta Carrasco, en la ribera del Río de la Plata, haciéndolos inaccesible para todos los vecinos. En 2021 aprobamos el proyecto para convertir ese espacio en un gran parque público de acceso para todos, con la infraestructura necesaria para poder disfrutarlo. Casi 80% de espacio público parquizado”.

“Ahora el Frente de Todos quiere que ese espacio sea un baldío sin servicios, donde accedan unos pocos, cuando nuestro proyecto ya aprobado busca una real integración de este sector aislado a la Ciudad. Tenemos una visión de ciudad y es para todos, integrada y de cara al río”, sumó.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.