Proponen crear el Banco de Viviendas Públicas para Alquiler Protegido en CABA
Desde el Frente de Todos afirman que "la adquisición de viviendas para destinarlas a alquileres protegidos supone aprovechar la coyuntura actual de caída de precios que registra el mercado inmobiliario como oportunidad para que el Estado intervenga e incremente el stock de viviendas propias para destinar al alquiler protegido".
Legisladores del Frente de Todos presentaron un proyecto de Ley para crear “el Banco de Viviendas Públicas para Alquiler Protegido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” con el objetivo de “dotar al GCBA de un conjunto de bienes inmuebles que contribuya a incrementar el número de viviendas de alquiler a precios asequibles”.
De este modo, señalan que “Alquiler Protegido” es “aquel contrato de locación habitacional celebrado entre la Autoridad de Aplicación de la presente ley y una persona que se postule para ser inquilina, donde”: “La fijación del precio del alquiler -de acuerdo a valores locativos de referencia que deberá publicar mensualmente la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos- no podrá superar el 30% del ingreso declarado por grupo familiar; La actualización, duración y todos aquellos aspectos que rigen a los contratos de locación habitacional se adecúen a las previsiones de la ley nacional 27.551 o la que en su futuro la reemplace; No se exijan pagos de alquileres anticipados ni de depósitos en garantía, a la vez que se habilita la posibilidad de ofrecer una declaración jurada en concepto de garantía”.
Así, plantean que el Banco de Viviendas Públicas para Alquiler Protegido esté conformado por: “Inmuebles provenientes de herencias vacantes, sobre las que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga la propiedad plena; Inmuebles provenientes de contraprestaciones de convenios urbanísticos; Inmuebles de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en desuso y que sean susceptibles de ser destinados a viviendad. Inmuebles provenientes del pago en concepto del Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable;
Todo otro inmueble que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adquiera o reciba para ser destinado al Banco de Viviendas Públicas para Alquiler Protegido”.
A la hora de fundamentar este proyecto, los legisladores afirman: “La situación de aquellas personas que necesitan acceder a una vivienda digna por medio del alquiler es cada vez más crítica. Quienes demandan viviendas para alquiler residencial perciben ingresos en pesos y no tienen herramientas para equilibrar un mercado distorsionado por estas expectativas. Existen, además, distintos mecanismos de garantía para los propietarios que generan costos adicionales y actúan como barreras de entrada para los futuros inquilinos aún cuando tienen ingresos suficientes para hacer frente al costo del alquiler de una vivienda. Las condiciones extremas del mercado de alquileres podrían incrementar la vulnerabilidad de determinados grupos y personas susceptibles de sufrir prejuicios y discriminación que actúan como barreras adicionales”.
“Haciendo caso omiso a esta situación, el Gobierno de la Ciudad continúa subastando inmuebles por herencias vacantes que podrían destinarse a dar soluciones en un contexto de crisis habitacional, acentuada por disfunciones del mercado. Según datos proporcionados por el propio Gobierno, en el período 2021-2022 más de 70 inmuebles fueron enajenados en la Ciudad de esta manera, con operaciones realizadas en pesos y en un contexto de caída de los valores de los inmuebles”, alertan.
“La Ciudad Autónoma de Buenos Aires necesita desarrollar instrumentos para intervenir en el mercado de alquileres. Se ha comprobado que las políticas que intervienen en la demanda sin incidir en la oferta, pueden generar un aumento de los precios. Este proyecto se orienta a intervenir en la oferta de viviendas en alquiler a partir de la conformación de un parque público de viviendas destinado a ese fin. En este sentido, la política sostenida de subastas públicas de herencias vacantes representa una oportunidad desaprovechada. Frente a esta situación, para acelerar la conformación de dicho parque, se deberá recurrir a otros mecanismos que permitan incorporar inmuebles”, plantean.
“La adquisición de viviendas para destinarlas a alquileres protegidos supone aprovechar la coyuntura actual de caída de precios que registra el mercado inmobiliario como oportunidad para que el Estado intervenga e incremente el stock de viviendas propias para destinar al alquiler protegido. Este proyecto contribuye a revertir la descapitalización que el Estado local viene sufriendo hace más de una década al mismo tiempo que atiende la principal problemática de quienes hoy habitan la Ciudad. Además, incorpora a la política pública el control de la oferta de inmuebles para alquiler que, en nuestro país y en nuestra ciudad, ha sido históricamente relegado”, concluyen.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






