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La inflación de junio fue de 6% a nivel nacional, pero del 7,1% en la Ciudad de Buenos Aires

La cifra informada hoy por el INDEC confirma la tendencia a la baja iniciada en mayo, pero queda lejos de la medición porteña.

Publicado el 13 de julio de 2023|

El índice de precios al consumidor (IPC) subió en junio 6%, lo que representó una baja de 1,8 puntos respecto a abril pasado, cuando se ubicó en 7,8%, informó hoy el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec)

De esta manera, durante el primer semestre del año la inflación minorista fue de 50,7% y de 115,6.% en los últimos 12 meses.

La cifra muestra una descenso sustancialmente mayor al registrado por la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo índice de precios al consumidor local, el IPCBA.

De este modo, en el ámbito porteño la medición de precios arrojó una variación al alza en junio del 7,1 por ciento, acumuló una suba de 51,2 por ciento en el primer semestre del año, y 118,6 por ciento a nivel anual.

Los datos del INDEC

Durante el sexto mes del año, el rubro de mayor aumento fue Comunicaciones, con una suba de 10,5%, impulsado por los servicios de telefonía e internet.

También por encima del promedio se ubicó el ítem Salud, con el 8,6%, por los aumentos en medicamentos y en las cuotas de empresas de medicina prepaga; seguido por Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles, con un incremento de 8,1%, por el incremento de la tarifa de electricidad.

En junio, la división con mayor incidencia en todas las regiones del país fue Alimentos y bebidas no alcohólicas, con una suba promedio de 4,1%.

Otro rubro que venía registrando fuertes aumentos, Calzado e Indumentaria, durante el sexto mes del año marcó un avance de 4,2%, por debajo del nivel general.

Por categorías, los precios de bienes y servicios regulados subieron 7,2%; el IPC Núcleo marcó un avance de 6,5%; y los productos y servicios estacionales, 1,8%

Los datos del Gobierno porteño

Durante junio la variación del IPCBA respondió fundamentalmente a las subas en las siguientes divisiones: Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles, Alimentos y bebidas no alcohólicas, Restaurantes y hoteles, Salud y Transporte, que en conjunto explicaron el 68,3% del alza del Nivel General.

Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles promedió una suba de 10,2%, contribuyendo con 1,84 p.p. a la variación mensual del IPCBA, al impactar principalmente los ajustes en los valores de los alquileres. Le siguieron en importancia, los incrementos de los gastos comunes por la vivienda y de las tarifas residenciales del servicio de electricidad.

Alimentos y bebidas no alcohólicas aumentó 5,8%, con una incidencia de 1,06 p.p. en el Nivel General. Al interior de la división, los principales impulsos provinieron de Pan y cereales (8,6%) y Leche, productos lácteos y huevos (8,4%). En menor medida, se destacaron las alzas en Carnes y derivados (2,6%) y en Azúcar, repostería y postres (11,9%).

Restaurantes y hoteles promedió una suba de 8,0% e incidió 0,90 p.p., como resultado de los incrementos en los precios de los alimentos preparados en restaurantes, bares y casas de comida y, en menor medida, en las tarifas del servicio de alojamiento en hoteles por motivos turísticos.

Salud aumentó 6,7%, con una incidencia de 0,55 p.p., por alzas en las cuotas de medicina prepaga y en los valores de los medicamentos. Transporte registró un incremento de 5,3% e incidió 0,53 p.p., debido principalmente a las subas en los precios de los automóviles y de los combustibles y lubricantes para vehículos de uso del hogar.

El resto de las divisiones tuvo una incidencia positiva, aunque menor, en el Nivel General.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.