Inician las obras para convertir el peaje Alberti en inteligente
Los trabajos consistirán en la remoción de las cabinas y barreras y en la instalación de un pórtico que "beneficiará la fluidez del tránsito".
La Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Ciudad de Buenos Aires informó que desde el 21 de agosto, comenzarán las obras para convertir el peaje Alberti en inteligente: “Los trabajos consistirán en la remoción de las cabinas y barreras y en la instalación de un pórtico que beneficiará la fluidez del tránsito. De esta manera, tanto la bajada y como la subida de la autopista 25 de mayo permanecerán cerradas por al menos un mes”.
“Las autopistas porteñas se siguen modernizando. Illia fue la primera en convertirse 100% en inteligente ya que eliminó todas sus barreras. En sintonía con eso, el 21 de agosto comienzan las obras de remoción de cabinas en el peaje Alberti, que darán inicio al proceso de transformación: pasará de ser un peaje convencional a uno inteligente, beneficiando a más de 21 mil usuarios. Por esta razón, la subida y bajada de Alberti permanecerá cerrada durante un mes aproximadamente. Como alternativa al tránsito, sentido provincia, se podrá bajar en la salida de Solís o en la siguiente salida, Liniers. Para quienes utilizaban la subida del peaje, sentido centro, podrán ingresar a la AU 25 de Mayo por la subida de San Juan por el Distribuidor 9 de Julio. Se realizará un corte total en Solis, para que la subida sea para retomar”, indicaron fuentes oficiales.

También se resaltó que “la reconversión del peaje Alberti acompaña el proceso de mejorar la experiencia de viaje de los más de 2.6 MM de usuarios que ya son parte de TelePASE. En otras palabras, 9 de cada 10 usuarios usan TelePASE para circular por las autopistas porteñas. Además, esta transformación permitió que el edificio situado próximo al peaje se convierta en la quinta base de seguridad vial que tiene la red de autopistas de la Ciudad”.
“Las autopistas inteligentes tienen varios beneficios para los usuarios ya que, al no tener que detenerse en las barreras, se mejora la fluidez del tránsito y la seguridad vial. A su vez, se simplifica el pago, gracias a la lectura del dispositivo. La obligatoriedad de TelePASE rige desde el último trimestre de 2020 para circular por las autopistas porteñas, con el objetivo de seguir promoviendo la circulación, algo que no sucede cuando el usuario tiene que parar en la cabina para realizar el pago en efectivo”, concluyeron.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






