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La CATT anunció un paro de transporte aéreo, terrestre y marítimo para el 6 de mayo contra la vuelta del Impuesto a las Ganancias

La Confederación Argentina de Trabajadores del Transporte rechaza el paquete fiscal de Javier Milei.

Publicado el 30 de abril de 2024|

Mientras se desarrolla la sesión en la Cámara de Diputados de la Nación por la cual se votó en general la Ley Bases, la Confederación Argentina de Trabajadores del Transporte (CATT) anunció un paro de transporte aéreo, terrestre y marítimo para este lunes 6 de mayo en contra de la reforma fiscal impulsada por el Gobierno de Javier Milei que incluye la restitución del Impuesto a las Ganancias.

La iniciativa del Gobierno nacional busca que el mínimo no imponible pase a $ 1.800.000 para los trabajadores solteros y $ 2.300.000 para los empleados casados con dos hijos.

“El 6 de mayo en horas de mañana y cerca del mediodía se interrumpirán las actividades en el transporte aéreo, terrestre, portuario y marítimo en rechazo al acuerdo fiscal que nuevamente sanciona el impuesto a las Ganancias”, escribió Juan Carlos Schmid, secretario general de la CATT.

El representante gremial sostuvo que habrá “asambleas informativas”, lo que derivará también en interrupciones al normal funcionamiento del transporte. El secretario sostuvo que “va a haber situaciones de conflicto si el pacto fiscal vuelve a afectar el bolsillo de los trabajadores”.

En este contexto, la Federación Sindical Marítima y Fluvial (FESIMAF) convocó a movilizarse frente al Congreso de la Nación este martes 30 de abril a las 10. Los trabajadores marítimos solo atenderán emergencias.

La CATT también llamó a movilizarse el 1 de mayo por el Día del Trabajador, convocatoria hecha por la Confederación General del Trabajo (CGT). “La Patria no se vende. En la calle para cambiar la vida. Los derechos se defienden”, anunció en sus redes sociales la CGT.

Se suma al paro general dispuesto por la central obrera para el 9 de mayo. Es el segundo paro desde que asumió Milei. El primero se realizó el 24 de enero e incluyó una movilización frente a Tribunales, en la Ciudad de Buenos Aires.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.