Palermo: la fiscalía investiga el caso de Liam Payne como “muerte dudosa”, pero cree que se cayó “atravesando algún tipo de brote producto del abuso de sustancias”
La autopsia al músico británico determinó que el exintegrante de la banda juvenil One Direction falleció por “politraumatismos” y “una hemorragia interna y externa”.
La Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°16, interinamente a cargo de Marcelo Roma, informó que la autopsia al músico británico Liam James Payne, de 31 años, determinó que el exintegrante de la banda juvenil One Direction falleció por “politraumatismos” y “una hemorragia interna y externa”, producto de la caída que sufrió desde el balcón de la habitación del tercer piso del hotel del barrio porteño de Palermo donde se alojaba.
“En tanto, desde la fiscalía señalaron que, de manera protocolar, se están investigando las circunstancias del caso como una “muerte dudosa”, aunque todo hace indicar que el músico se encontraba a solas cuando ocurrió la caída, y atravesando algún tipo de brote producto del abuso de sustancias”, indica un comunicado de la fiscalía.
Según lo reconstruido por la fiscalía, el hecho ocurrió a las 17:07 de ayer: “Minutos antes, desde el hotel Casa Sur, ubicado en la calle Costa Rica al 6000 de Palermo, llamaron a la línea de emergencias 911 pedir ayuda por un huésped que se encontraba bajo los efectos de drogas y alcohol y que había destrozado algunos objetos de la habitación. Al llegar el SAME y los efectivos de la Comisaría Vecinal 14B de la Policía de la Ciudad, Payne ya había caído desde el balcón de su habitación y falleció en el lugar producto de la gravedad de sus heridas”.
La autopsia
La fiscalía informó que “el cuerpo de Payne fue trasladado a la Morgue Judicial donde médicos legistas del Cuerpo Médico Forense le practicaron la autopsia entre las 21:45 y las 23:05. El protocolo de autopsia remitido a la fiscalía y firmado por Santiago Maffia Bizzozero y Roberto Víctor Cohen, concluyó que “la causa de muerte de Liam James Payne determinada macroscópicamente, ha sido politraumatismo, hemorragia interna y externa”. Los médicos legistas aclararon que “los estudios complementarios solicitados podrán confirmar, rectificar y/o complementar las conclusiones macroscópicas antedichas”, y en ese sentido reportaron que se pidieron estudios histopatológicos, bioquímicos y toxicológicos. En este punto, se pidió el análisis del contenido del estómago, alcohol y tóxicos en sangre, humor vítreo, bilis, hisopado nasal y orina para determinación de alcoholes y tóxicos”.
“En sus consideraciones médico legales, los forenses informaron que las 25 lesiones descriptas en la autopsia son compatibles con aquellas producidas por caída de altura. También señalaron que las lesiones craneoencefálicas tuvieron la idoneidad suficiente como para producir la muerte, mientras que las hemorragias internas y externas en cráneo, tórax, abdomen y miembros, contribuyeron con el mecanismo de muerte. También estimaron los forenses que, analizadas las manos, no se constataron lesiones del tipo defensivas, que todas las lesiones que presentaba el cuerpo eran vitales y de producción contemporánea entre sí y que no se han observado lesiones que permitan suponer la intervención de terceras personas”, agrega el comunicado.
Desde la fiscalía indicaron que, por la posición en la que quedó el cuerpo y las lesiones de la caída, “se presume que Payne no adoptó una postura refleja para protegerse y que pudo haberse precipitado en un estado de semi o total inconsciencia”.
La investigación
El fiscal Roma y la secretaria Florencia Lavaggi dispusieron las primeras medidas, entre ellas la convocatoria de los peritos de la Unidad Criminalística Móvil de la Policía de la Ciudad que relevaron la escena y hallaron en el interior de la habitación sustancias que a simple vista -y a la espera de la confirmación de los peritajes- se trataría de estupefacientes y bebidas alcohólicas, así como también varios objetos y mobiliario destrozados.
“Asimismo, anoche, en la sede de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°16, se tomaron cinco declaraciones testimoniales a tres trabajadores del hotel y a dos mujeres que, en las horas previas, habían estado junto al músico en su habitación, pero que ya se habían retirado del hotel cuando ocurrió el suceso. La fiscalía adelantó que más allá de reconstruir las circunstancias de la muerte del músico, la investigación también está orientada en determinar la eventual intervención de terceras personas en los sucesos previos al deceso de la víctima”, concluyeron fuentes judiciales.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






