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Casación confirmó el fallo contra Cristina Kirchner por Vialidad: seis años de prisión e inhabilitación perpetua ejercer cargos públicos

No irá a prisión ya que le queda un recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

Publicado el 13 de noviembre de 2024|

La Cámara Federal de Casación Penal en los tribunales de Retiro (Comuna 1) confirmó este miércoles la condena por “administración fraudulenta en perjuicio de la Administración Pública” en la causa “Vialidad” contra la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, por la cual recibió seis años de prisión y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

La expresidenta y exvicepresidenta no irá a prisión ya que le queda un recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

La lectura se hizo con la presencia de los tres jueces de la sala IV de Casación Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barreoetaveña.

El Tribunal Oral Federal N°2 el 6 de diciembre de 2022 sentenció a ocho de los trece acusados en el caso Vialidad: Cristina Fernández de Kirchner por fraude al Estado; CruLázaro Báez recibió seis años de prisión por administración fraudulenta; Julio De Vido fue absuelto; José López fue condenado a seis años de prisión por defraudación fraude al Estado; Nelson Periotti (exdirector de Vialidad) fue condenado a seis años de prisión por fraude; Mauricio olladera (exdirectivo de Vialidad) fue condenado a cuatro años de prisión por fraude al Estado; Juan Carlos Villafañe (exintendente de Río Gallegos) fue dondenado a cinco años de prisión por administración fraudulenta; Osvaldo Daruich (exjefe Distrito Santa Cruz en Vialidad) tres años y seis meses de prisión por fraude al Estado.

En la previa, hubo una concentración militante frente al tribunal. Además, el abogado, docente y referente de movimientos sociales, Juan Grabois, dictó una clase pública, por la cual se instalaron hileras de sillas blancas, y afirmó que los tribunales de Comodoro Py “están para el que paga más”.

Fuerzas federales custodiaron la manifestación para evitar el corte de la circulación vehicular.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.