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Aprobaron una Ley que restringe el acceso a eventos culturales y deportivos para deudores alimentarios

"Se busca ampliar los efectos de figurar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos", indica el Despacho de Ley.

Publicado el 12 de diciembre de 2024|

Con 48 votos positivos y siete negativos, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó un cambio a Ley porteña N° 269 “para avanzar en la instauración de mecanismos legales, para que los padres asuman sus responsabilidades y contribuyan con los alimentos de sus hijos”. Entre ellos, figura que los deudores alimentarios no puedan ingresar a las canchas de fútbol.

“Hoy aprobamos la ley que restringe el acceso a eventos culturales y deportivos para quienes no se hacen cargo de sus hijos. Necesitamos tomar medidas urgentes porque el 68% de los hogares monoparentales están bajo la línea de pobreza y el 23% bajo la de indigencia”, sintetizó el legislador Juan Manuel Valdés (Unión por la Patria).

El legislador Facundo Del Gaiso (Coalición Cívica en Vamos por más) expuso: “Los deudores alimentarios no puedan ingresar a las canchas de fútbol. El proyecto que presenté en la Legislatura se aprobó por mayoría absoluta (48 votos afirmativos, 7 negativos) en la última sesión del año. Bastará con que figuren en el Registro de Deudores Alimentarios, no es necesario que lo determine un juez. Y se usarán las mismas herramientas que funcionan con el derecho de admisión a los barrabravas. Un acto de justicia”.

De este modo, queda constituido el “Registro Público de Alimentantes Morosos”, que tendrá, entre otros, los objetivos de: Llevar un listado de todos/as aquellos/as alimentantes que adeuden total o parcialmente 2 cuotas alimentarias consecutivas o alternadas dentro del mismo año calendario, ya sean alimentos provisorios o definitivos, homologados o fijados por sentencia firme. Incluir o dar de baja en el listado a todos aquellos”.

La inscripción en el Registro o su baja se harán sólo por orden judicial, ya sea de oficio o a petición de parte. La inscripción será gratuita. El Registro deberá proceder a la inscripción o baja en un plazo máximo de 48 horas hábiles, desde la recepción del requerimiento judicial, se aclara.

En cuanto a restricciones para eventos deportivos, se menciona: “Los Organismos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a cargo del control de acceso a los estadios de fútbol, en ocasión de la disputa de encuentros futbolísticos organizados en el ámbito del territorio de la Ciudad por instituciones asociadas a la Asociación de Fútbol Argentino (AFA), la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) o la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL), deberán rechazar el ingreso a los estadios a aquellas personas que se encuentren inscriptas en el Registro Público de Alimentantes morosos”.

También se habla de eventos culturales: “Los responsables de la realización de eventos culturales masivos de carácter pago que superen los cinco mil (5.000) asistentes, podrán impedir el ingreso a dichos eventos a aquellas personas que se encuentren inscriptas en el Registro Público de Alimentantes Morosos.
A tal efecto, podrán suscribir convenios con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la obtención de informes en el marco del artículo 12 de la presente Ley y para la realización de campañas conjuntas de concientización sobre el derecho alimentario”.

Se añaden otras situaciones como la renovación de la licencia de conducir (una vigencia de 60 días) o la transferencia de titularidad: “Cuando la explotación de un negocio, actividad, instalación, industria o local con habilitación cambie de titularidad, debe requerirse al Registro la certificación respectiva del enajenante y adquirente, ya sean personas humanas o, en el caso de personas jurídicas, los miembros de su órgano de administración. De comprobarse la existencia de deuda alimentaria, la transferencia no quedará perfeccionada hasta tanto se regularice la situación y el Registro deberá notificar al juzgado interviniente”.

Además, se menciona que las Instituciones y Organismos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán, respecto a las personas que se encuentran inscriptas en el Registro Público de Alimentantes Morosos: a. Informar al Registro y al organismo judicial interviniente de todo ascenso o transferencia laboral del inscripto. b. Informar al Registro y al organismo judicial interviniente de todo pedido de habilitación, concesión, licencia o permiso que involucre al alimentante moroso o, en el caso de una persona jurídica, a los miembros que integren el órgano de administración o sean accionistas. c. Limitarse de emitir licencia de conducir habilitante. d. Abstenerse de designar como funcionarios/as jerárquicos/as, ya sean Ministros/as, Secretarios/as, Subsecretarios/as, Directores/as Generales, Directores/as Generales Adjuntos/as. e. Prohibir otorgar planes de pagos, quitas, financiaciones o cualquier otro beneficio por deudas de impuestos, tasas, servicios, u otra deuda en cualquier otro concepto con el erario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. f. Rechazar la cesión de derechos, adjudicación, otorgamiento, a título oneroso o gratuito, de viviendas sociales, construidas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o por la Nación, pero cuya competencia se someta al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de resultar inscripto la operación no quedará perfeccionada hasta tanto se regularice la situación. g. Rechazar la inscripción en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.

“El objetivo de la reforma de la Ley de Registro de Deudores Alimentarios Morosos es que tenga más trascendencia en la sociedad, resultando en consecuencia, que quien adeude una cuota alimentaria, procure corregir tal situación prontamente, a fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, primero, frente a sus hijos”, expone el Despacho de Ley.

“Así en el articulado de este dictamen se ha dispuesto que previo a toda operación bancaria, financiera, y en fin todas aquellas que puedan modificar la situación patrimonial de una persona, deba acreditarse la inexistencia de deudas de carácter alimentario”, se agrega.

“En síntesis, se busca ampliar los efectos de figurar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Se trata de articular un registro eficaz e integral, para que cada vez más la ciudadanía pueda encontrar un respaldo efectivo, desde lo administrativo, de sus derechos, una herramienta más para la Justicia. En definitiva, obtener el cambio de conducta para que padres, madres o cualquier otra persona obligada al pago de una cuota alimentaria sepan que el incumplimiento tendrá consecuencias en su vida diaria y en su economía”, destaca el Despacho de Ley.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.