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Muerte de Liam Payne en Palermo: dos imputados irán a juicio oral por suministro de estupefacientes

El artista murió en un probado estado de intoxicación con cocaína, alcohol y psicofármacos.

Publicado el 6 de junio de 2025|

Los dos imputados procesados con prisión preventiva en el marco de la causa en la que se investigaron la muerte de Liam Payne, el músico británico de 31 años que falleció el 16 de octubre pasado cuando cayó de un balcón del hotel del barrio porteño de Palermo (Comuna 14), irán a juicio oral acusados del delito de suministro oneroso de estupefacientes, según lo pedido por del titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°14, Andrés Esteban Madrea.

Se trata de Braian Nahuel Paiz (25), quien conoció a Payne trabajando como mozo en un restaurante del barrio porteño de Puerto Madero (Comuna 1), y Ezequiel David Pereyra (24), quien era empleado del Hotel Casa Sur de Palermo, informó el Ministerio Público Fiscal de la Nación.

El fiscal Madrea solicitó que ambos sean juzgados por “suministro de estupefacientes a título oneroso, reiterado en dos oportunidades para cada uno y que en ambos casos las dos entregas concursan materialmente entre sí”. Este delito especificado en el artículo 5 inciso “e” de la Ley N°23.737 de Estupefacientes, prevé una pena de 4 a 15 años de prisión. El artista murió en un probado estado de intoxicación con cocaína, alcohol y psicofármacos.

Madrea requirió el juicio oral en un dictamen de 212 páginas presentado el 25 de abril pasado que fue aceptado por la titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°34, la jueza Laura Bruniard. La causa quedó entonces radicada por sorteo ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°30.

Sin embargo, el 20 de mayo último, uno de sus miembros, el juez de cámara Sergio Adrián Paduczak, declaró la incompetencia de ese tribunal y ordenó remitir las actuaciones a la Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que se sortee en ese fuero, al argumentar que habiendo quedado ya delimitada correctamente la acusación para este caso como “suministro de estupefacientes”, dicho delito ya fue transferido para su juzgamiento a la órbita del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.

Madrea sostuvo que “se comprobó que Liam Payne procuró conseguir cocaína a través de empleados del hotel y otras personas, lo que consiguió -previo requerimiento- en al menos cuatro oportunidades (tal el motivo por el que Pereyra y Paiz son requeridos) a partir del dinero suministrado por su manager”. e

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.