Declararon de Interés para el Bienestar Animal a las tareas de El Campito Refugio
Es una Asociación Civil sin fines de lucro que tiene una población que ronda los 750 perros.
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires declaró de Interés para el Bienestar Animal a las tareas realizadas por la Asociación Civil sin fines de lucro “El Campito Refugio” por su labor de excelencia sin precedentes en pos del rescate, la recuperación y la adopción de perros.
Tras la aprobación parlamentaria, el acto oficial se realizó en el Salón Presidente Perón del palacio legislativo de Perú 160 (Comuna 1) y estuvo encabezado por la diputada e impulsora, Graciela Ocaña, quien estuvo acompañada por el director de dicha asociación, Sergio Moragues; y la directora operativa de la Asociación, Bettina Verdaguer.
El Campito Refugio es una Asociación Civil sin fines de lucro que tiene una población que ronda los 750 perros. El trabajo de rescate y recuperación que llevan a cabo no tiene precedentes en América Latina. En esta institución se encuentran en protección caninos en diferentes condiciones, a los que se les facilitan y adaptan espacios para que puedan tener una mejor calidad de vida y estadía hasta encontrar un nuevo hogar. Es así como muchos de estos atraviesan en las instalaciones tratamientos de diferentes grados de intensidad y pronóstico, como problemas renales, hepáticos, cardíacos, oncológicos o diabéticos que requieren de gran cantidad de recursos para su cuidado y acompañamiento continuo.
Según los datos de la ONG, cada mes ingresan alrededor de 100 perros que buscan refugio y cuentan con más de 102 organizadores y aproximadamente 250 voluntarios que colaboran para dar respuesta a esta gran demanda, trabajando en la recepción de caniles, en la evaluación de posibles adoptantes y brindando tareas de difusión en otras instituciones.
Si bien la Organización tiene su sede en el partido de Esteban Echeverria, Provincia de Buenos Aires, han realizado y realizan múltiples actividades involucrando a los vecinos de la Ciudad, como las “Caminatas por la Vida” efectuadas desde el año 2011 al 2019, participación en diversas ferias o eventos que se realizan en la Ciudad como “Sabe la Tierra”, y actuación en rescates de animales realizados en conjunto con la Unidad Fiscal especializada en Materia Ambiental (UFEMA).
En cuanto a la sustentabilidad del Centro, el mismo no percibe subsidios, aportes de empresas, donaciones ni un sistema de asociados. En lugar de estas alternativas ya conocidas y escogidas por otras organizaciones, la estrategia del Campito es garantizar su mantenimiento a través de un sistema de padrinazgo, en donde los interesados eligen a uno de los huéspedes del campito. La colaboración no tiene un monto ni frecuencia predeterminados, se concretan de acuerdo con las posibilidades de las personas interesadas.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






