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Foto: CTA-A

Javier Milei vetó la Ley de financiamiento universitario y el viernes habrá paro

“Desde que asumió este gobierno, perdimos un 45% de nuestros salarios y más de 10.000 docentes renunciaron en todo el país", dijeron en AGD-UBA.

Publicado el 10 de septiembre de 2025|

El presidente Javier Milei vetó en forma completa la Ley de financiamiento universitario que había votado a fines de agosto el Senado de la Nación tras el visto bueno en Diputados. Trabajadores docentes y no docentes anunciaron que el viernes harán un paro nacional. Los estudiantes convocaron a asambleas en distintas facultades.

La Ley establece una recomposición del presupuesto universitario, la convocatoria a paritarias y una actualización de los salarios de docentes y no docentes según la inflación.

La medida de fuerza fue anunciada por la Confederación de Trabajadores de la Educación (CTERA), CONADU, CONADU Histórica, FAGDUT, FEDUN y UDA, entre otras.

Laura Carboni, secretaria general de la Asociación Gremial Docente de la UBA (AGD UBA) informó: “Nuestras asambleas votaron parar inmediatamente frente al veto de Milei y preparar una marcha nacional para el día que el Congreso trate el veto. Mañana, jueves 11, haremos acciones, cortes de calle y asambleas en cada lugar de estudio”.

“El gobierno recibió una paliza electoral el domingo, tenemos que profundizar nuestra lucha para torcerle el brazo a esta política de asfixia salarial contra los trabajadores de las universidades públicas”, declaró Carboni y agregó: “Desde que asumió este gobierno, perdimos un 45% de nuestros salarios y más de 10.000 docentes renunciaron en todo el país. Hay que frenar esta política de motosierra que destruye a la universidad pública”. Docentes, estudiantes y no docentes preparan una marcha nacional para el día que se trate el veto en el Congreso. “Convocamos a los estudiantes, docentes, no docentes y a toda la población a abrazar la causa de la defensa de la universidad pública”, agregó.

La Federacion Universitaria Argentina (FUA) expresó: “Milei vetó la Ley de Financiamiento Universitario. Como lo advertimos: si hay veto, hay marcha. Nos vemos en las calles”.

El Poder Ejecutivo, con la firma de Javier Milei, fundamentó el veto al afirmar que “del análisis del proyecto sancionado por el Poder Legislativo se observa que no cumple con los recaudos legales antes mencionados”, además de que “la fuente de financiamiento prevista a través del artículo 9° del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.795 es manifiestamente insuficiente y, además, no configura una fuente real de financiamiento”. En Casa Rosada señalan que la Ley atenta contra las medidas de superávit fiscal.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.