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Autorizan el traslado de mascotas en micros y trenes de larga distancia de jurisdicción nacional

La decisión busca dar respuesta a una demanda histórica del sector y de los usuarios.

Publicado el 23 de diciembre de 2025|

El Gobierno nacional habilitó el traslado de animales domésticos en los servicios de micros y trenes de larga distancia de jurisdicción nacional. La medida fue oficializada a través de la Resolución 2076/2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, que aprueba las pautas y condiciones para este tipo de transporte.

La decisión busca dar respuesta a una demanda histórica del sector y de los usuarios, ya que, a diferencia del transporte aéreo —donde el traslado de mascotas está permitido—, hasta ahora no existía un marco normativo que habilitara esta posibilidad en el transporte terrestre de larga distancia, garantizando el bienestar animal y una experiencia de viaje adecuada para todos los pasajeros.

Según la resolución, cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un animal doméstico, que deberá viajar en un contenedor o transportador adecuado, cerrado y en condiciones que aseguren su salubridad y protección. El animal podrá ubicarse preferentemente sobre la falda del dueño, debajo del asiento delantero o en el asiento contiguo a la ventana, siempre correctamente asegurado con el cinturón de seguridad.

Al momento de abordar, o cuando lo requiera el personal de la empresa, el pasajero deberá presentar la constancia de vacunación antirrábica vigente y cualquier otra documentación exigida por la normativa aplicable, la cual deberá portar durante todo el viaje. Además, será responsable de la custodia, salud y seguridad de su mascota, así como de evitar que cause molestias al resto de los usuarios.

La normativa también establece que las empresas de transporte definirán las condiciones y limitaciones vinculadas a especies, razas, peso y dimensiones de los animales, además de otros requisitos operativos como días, horarios y recorridos habilitados. Asimismo, deberán fijar los procedimientos de limpieza y desinfección posteriores al traslado, para garantizar que los asientos queden en condiciones adecuadas para su uso.

En las terminales, estaciones y paradas habilitadas, deberán disponerse espacios específicos y debidamente señalizados para la espera y el abordaje de pasajeros con animales domésticos, de acuerdo con las normas de seguridad e higiene vigentes.

Las empresas podrán, además, establecer una tarifa razonable para el traslado de mascotas, la cual deberá informarse de manera clara y precisa, conforme a lo dispuesto por la Ley de Defensa del Consumidor.

La resolución aclara que los perros guía o de asistencia de personas con discapacidad quedan exceptuados de estas disposiciones, ya que cuentan con un régimen específico que los contempla.

Con esta medida, el Gobierno nacional elimina restricciones en el transporte de animales en servicios de larga distancia, moderniza la normativa vigente y la adecua a las necesidades actuales del sector, promoviendo un sistema de transporte más flexible, responsable y orientado al bienestar animal.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.