Milei promulgó la Ley de reforma laboral
La norma introduce cambios en la Ley de Contrato de Trabajo, crea fondos para cubrir indemnizaciones, establece un régimen para trabajadores de plataformas y modifica las reglas de servicios mínimos en huelgas, convenios colectivos e incentivos para la formalización laboral.
El presidente de la Nación, Javier Milei, promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802, aprobada por el Congreso el 27 de febrero. La norma fue oficializada mediante el Decreto 137/2026 y establece modificaciones en el régimen laboral argentino, incluyendo cambios en la Ley de Contrato de Trabajo, el sistema de convenios colectivos, las reglas de los conflictos sindicales y la creación de nuevos mecanismos para afrontar indemnizaciones.
La promulgación fue firmada también por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.
Cambios en la relación laboral
La ley modifica el alcance de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y excluye expresamente a trabajadores independientes, prestadores de plataformas tecnológicas y personas privadas de libertad, analiza Noticias Argentinas. Además, redefine el concepto de trabajo como toda actividad lícita prestada a favor de quien tiene facultad de dirección a cambio de una remuneración, y limita la presunción de relación de dependencia cuando existan facturación o pagos bancarios que indiquen otro tipo de vínculo.
Indemnizaciones por despido
El nuevo artículo 245 establece que la indemnización por despido sin causa será equivalente a un mes de sueldo por cada año de antigüedad, calculado sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. La norma también determina que esa indemnización constituirá la única reparación frente a la extinción sin causa, salvo en situaciones que impliquen ilícitos penales.
Fondo de Asistencia Laboral
Entre los ejes centrales se encuentra la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), patrimonios separados que los empleadores deberán constituir para cubrir obligaciones indemnizatorias. Las contribuciones mensuales serán del 1% para grandes empresas y del 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas, calculadas sobre las remuneraciones base del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Los fondos serán administrados por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores y comenzarán a regir el 1° de junio de 2026, con posibilidad de prórroga por seis meses. Las empresas que integren el sistema tendrán una reducción equivalente en sus contribuciones patronales.
Régimen para plataformas digitales
La norma incorpora un régimen específico para quienes prestan servicios de transporte o reparto a través de plataformas digitales, a quienes reconoce como trabajadores independientes. Las empresas deberán brindarles seguros de accidentes personales, capacitaciones y canales digitales para reclamos, mientras que los prestadores conservarán libertad de horarios y de aceptación de pedidos.
Servicios mínimos en huelgas
La ley eleva el nivel de servicios mínimos obligatorios durante conflictos laborales que afecten servicios esenciales al 75% de la prestación habitual, y al 50% en actividades consideradas de importancia trascendental.
Además, amplía la lista de servicios esenciales para incluir telecomunicaciones, recolección de residuos, aeronáutica comercial y seguridad privada. Entre las actividades trascendentales incorpora el transporte terrestre, la industria alimenticia, los servicios bancarios y financieros y las actividades vinculadas a exportaciones.
Convenios colectivos y aportes sindicales
En materia de negociación colectiva, la reforma modifica la Ley N° 14.250 y establece que los convenios vencidos mantendrán vigentes únicamente sus cláusulas normativas hasta la firma de uno nuevo. Las cláusulas obligacionales solo podrán prorrogarse si existe acuerdo entre las partes.
También fija límites a los aportes establecidos en convenios colectivos: los destinados a cámaras empresariales no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones y los dirigidos a asociaciones de trabajadores tendrán un tope del 2%, sin incluir las cuotas de afiliación.
Incentivos a la formalización
La ley crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que estará vigente durante un año desde el segundo mes posterior a la promulgación. Los empleadores que contraten trabajadores no registrados o desempleados pagarán una alícuota reducida del 2% en contribuciones patronales durante los primeros cuatro años.
Además, el Programa de Promoción del Empleo Registrado (PER) permitirá regularizar relaciones laborales existentes con condonación de hasta el 70% de las deudas con la seguridad social.
En el plano impositivo, se establece el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), que prevé amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y devolución anticipada de créditos fiscales del IVA para inversiones productivas de pymes.
Cambios en estatutos y en la justicia laboral
La norma también dispone que a partir del 1° de enero de 2027 quedarán derogados varios estatutos laborales especiales, entre ellos los de viajantes de comercio, periodistas y trabajadores del vidrio, que pasarán a regirse por el régimen general.
Asimismo, se aprueba el acuerdo de transferencia de la Justicia Nacional del Trabajo al fuero laboral de la Ciudad de Buenos Aires, firmado entre el Estado nacional y el Gobierno porteño el 9 de febrero de 2026. Las causas en trámite continuarán bajo el sistema actual hasta que se complete el proceso de traspaso.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






