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El GCBA reglamenta cómo se calcularán los Ingresos Brutos en operaciones con criptomonedas

Una resolución de la AGIP establece que la base imponible se determinará por la diferencia entre el precio de compra y el de venta, e incluye precisiones sobre comisiones, permutas y cotizaciones de mercado.

Publicado el 12 de marzo de 2026|

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la Resolución N° 93/AGIP/26, reglamentó el tratamiento impositivo de las operaciones de compraventa de criptomonedas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La norma surge tras la modificación del artículo 231 del Código Fiscal (t.o. 2025) introducida por la Ley N.º 6.926, que incorporó la compraventa de criptomonedas dentro de los supuestos de base imponible especial. En este marco, la resolución aclara que el impuesto se calculará sobre la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de los activos digitales.

Según el texto oficial, el precio de compra deberá contemplar el costo de adquisición de la criptomoneda por parte del contribuyente, incluyendo las comisiones abonadas y facturadas por intermediarios. En tanto, el precio de venta se determinará a partir del monto total obtenido en la operación, pudiendo deducirse también las comisiones pagadas a los intermediarios.

La resolución también establece criterios para las operaciones de permuta entre criptomonedas. En esos casos, la valuación deberá realizarse tomando la cotización de los activos digitales al momento de cada operación. Dichas cotizaciones deberán provenir de mercados o plataformas de intercambio (exchanges) o de sociedades intermediarias que operen con inventario propio.

Además, la normativa fija que estos mercados o intermediarios deberán estar inscriptos en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales creado por la Resolución General N.º 1.058/25 de la Comisión Nacional de Valores (CNV), o en el organismo que eventualmente lo reemplace.

Con estas precisiones, la AGIP busca establecer un criterio uniforme para la determinación de la base imponible en un mercado en expansión, brindando mayor claridad normativa para los contribuyentes que operan con activos digitales en la Ciudad de Buenos Aires.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.