Fue promulgada la Ley con cambios en la base imponible de intermediarios en el Código Fiscal
La norma modifica el Código Fiscal porteño y redefine la base imponible para intermediarios como comisionistas, agentes y representantes comerciales.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires oficializó, mediante la publicación en el Boletín Oficial porteño este martes, la promulgación de la Ley 6943, que introduce modificaciones en el Código Fiscal porteño vinculadas al tratamiento impositivo de intermediarios en distintas operaciones comerciales.
La norma, sancionada por la Legislatura el 9 de abril de 2026, fue promulgada automáticamente el 25 de abril y publicada en el Boletín Oficial porteño el 28 de abril, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad.
El eje central de la ley es la sustitución del artículo 233 del Código Fiscal, que redefine la base imponible para comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, agentes de venta y otros intermediarios. A partir de la modificación, se establece que la base imponible estará determinada por la diferencia entre los ingresos obtenidos y los montos que deban transferirse a los comitentes por las operaciones realizadas en cada período fiscal.
La norma aclara además que no se consideran ingresos los montos facturados en concepto de formularios, aranceles o tributos de terceros. También se incluye el mismo criterio para operaciones por cuenta y orden de terceros, agentes de carga internacional y servicios de intermediación, entendidos como la diferencia entre lo cobrado al cliente y lo transferido al prestador del servicio.
En el caso de los servicios realizados con recursos propios, se mantiene el criterio general del Código Fiscal, por el cual la base imponible se determina sobre el total de los ingresos.
La ley incorpora precisiones sobre franquicias, al establecer que no se incluyen como intermediarios a los franquiciados en la venta de bienes y servicios, siempre que no exista consignación de productos y que las garantías sean asumidas por el franquiciante, en los términos contractuales correspondientes.
También se dispone un tratamiento específico para los distribuidores de recargas de servicios como transporte público, telefonía y estacionamiento, entre otros, permitiendo deducciones sobre comisiones facturadas que sean cedidas a cadenas o puntos de venta.
La nueva normativa entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2026, según lo establecido en el texto oficial.






