Publicado el 15 de mayo de 2026|

La Ciudad reglamentó el nuevo Boleto Educativo y amplió condiciones de acceso y control del beneficio

La nueva normativa redefine el acceso al boleto estudiantil en la Ciudad, incorpora criterios socioeconómicos, refuerza los controles y traslada la gestión del beneficio al Ministerio de Movilidad e Infraestructura.

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Foto: NA

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires oficializó la nueva reglamentación del régimen de boleto educativo mediante el Decreto 183/26, que actualiza las condiciones de acceso, uso y control del beneficio en línea con las modificaciones introducidas por la Ley 6.770. La medida designa al Ministerio de Movilidad e Infraestructura de la Ciudad de Buenos Aires como nueva autoridad de aplicación y deroga la normativa anterior vigente desde 2017.

El decreto, firmado por el jefe de Gobierno Jorge Macri, establece una nueva reglamentación de la Ley 5.656, que regula el acceso al beneficio para estudiantes del sistema educativo porteño y amplía el alcance del esquema de transporte subsidiado.

Según la normativa, el boleto educativo será válido en toda la red de subterráneos y Premetro, así como en las líneas de colectivos que circulan dentro del territorio de la Ciudad, tanto de carácter local como interjurisdiccional. El beneficio continúa destinado a estudiantes de nivel inicial, primario, secundario, educación especial y terminalidad educativa, con un tope máximo de 50 viajes mensuales y hasta 4 por día.

Uno de los cambios centrales es la incorporación de criterios socioeconómicos para determinados beneficiarios. En esos casos, los estudiantes deberán acreditar pertenecer a hogares en situación de pobreza, clase media vulnerable o frágil, de acuerdo a los indicadores elaborados por el Instituto de Estadística y Censos de la Ciudad de Buenos Aires. Además, se exigirá la presentación de una declaración jurada con datos sobre ingresos, domicilio, establecimiento educativo y modalidad de cursada.

La reglamentación también establece que los estudiantes deberán acreditar su condición de alumno regular y tener domicilio en la Ciudad de Buenos Aires. Para los menores de 12 años, se prevé un boleto con descuento del 55% para un acompañante adulto, que deberá ser debidamente registrado.

El trámite para acceder al beneficio será a solicitud del interesado —o de sus responsables en caso de menores— y se realizará a través de plataformas digitales que determine la autoridad de aplicación, con posibilidad de instancias presenciales. Asimismo, se habilita el uso de sistemas interoperables, como tarjetas o billeteras virtuales, para la instrumentación del boleto.

El nuevo esquema incorpora mecanismos de control más estrictos. La autoridad podrá verificar la información declarada mediante cruces de datos con organismos públicos y privados, y los beneficiarios deberán informar cualquier cambio en su situación académica, domicilio o condición socioeconómica. El incumplimiento de estas obligaciones podrá derivar en la suspensión o baja del beneficio.

Entre las causales de pérdida del boleto se incluyen la falta de regularidad escolar, el cambio de domicilio fuera de la Ciudad, la mejora en la situación económica o el uso indebido del beneficio. En estos casos, el usuario podrá quedar inhabilitado para volver a solicitarlo durante un plazo de seis meses.

El decreto también tipifica como uso indebido la cesión, transferencia o utilización por terceros del beneficio, y habilita al Gobierno a iniciar acciones administrativas o judiciales en casos de fraude, en línea con lo previsto en el Código Penal.

Finalmente, la norma faculta al Ministerio de Movilidad e Infraestructura a dictar disposiciones complementarias para la implementación del sistema y establece que cualquier medida con impacto presupuestario deberá contar con la intervención previa del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

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