Publicado el 24 de julio de 2026|

La Ciudad reglamentó la asignación económica para familiares y referentes que cuidan a niños con medidas de protección

El Gobierno porteño aprobó la reglamentación de la Ley 6.882, que establece el funcionamiento de la asistencia destinada a familiares y referentes afectivos que asumen el cuidado transitorio de niñas, niños y adolescentes separados de su entorno familiar por decisión judicial o administrativa.

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Foto: pxhere

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires oficializó la reglamentación de la Ley 6.882 mediante el Decreto 267/26, publicado en el Boletín Oficial. La normativa establece los criterios para implementar la asignación económica destinada a familiares ampliados o referentes afectivos que brindan cuidado alternativo y provisional a niñas, niños y adolescentes alcanzados por medidas de protección excepcional de derechos.

La ley busca fortalecer el sistema de protección integral previsto por la legislación nacional y local, promoviendo que los menores puedan permanecer en entornos familiares o comunitarios cuando, por razones vinculadas a su interés superior, deban ser separados temporalmente de su núcleo familiar de origen.

La reglamentación precisa que la ayuda económica será otorgada por el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, autoridad de aplicación de la norma, luego de una evaluación integral realizada por equipos técnicos especializados. Entre los aspectos que se analizarán figuran la situación económica del grupo conviviente, las condiciones habitacionales, el acceso a prestaciones sociales y los gastos extraordinarios vinculados al cuidado.

Además, se establece como referencia objetiva el nivel de ingresos correspondiente al estrato denominado “No pobres vulnerables”, elaborado por el Instituto de Estadística y Censos de la Ciudad (IDECBA), aunque la evaluación deberá considerar el contexto particular de cada caso.

El decreto también incorpora definiciones sobre conceptos centrales para la aplicación de la ley, como el “vínculo significativo”, entendido como la relación afectiva previa entre el niño y el referente que asume su cuidado, y el “centro de vida”, que contempla la trayectoria personal, social y comunitaria del menor.

Otro de los puntos reglamentados dispone que, como regla general, deberá garantizarse que los hermanos permanezcan alojados juntos cuando sean alcanzados por una medida de protección excepcional. Solo podrá disponerse una separación en casos debidamente fundamentados y siempre priorizando el interés superior de los niños, con intervención de los equipos técnicos y respetando su derecho a ser escuchados.

La asignación económica tendrá vigencia mientras continúe la medida de protección excepcional y persistan las condiciones que justificaron su otorgamiento. Asimismo, el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes realizará revisiones periódicas para verificar que se mantengan los requisitos establecidos.

La reglamentación también fija obligaciones para las familias ampliadas y referentes afectivos beneficiarios de la asistencia. Entre ellas, deberán colaborar con los equipos técnicos, permitir entrevistas y seguimientos, y comunicar cualquier cambio que pueda afectar el cuidado o la situación de los niños, niñas y adolescentes.

El Decreto 267/26 faculta además al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación de la ley y dispone que toda medida con impacto presupuestario deberá contar con la intervención previa del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Ciudad.

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