Legislatura porteña: piden reducir la burocracia y establecer el silencio administrativo positivo
Dos proyectos de ley presentados este lunes por legisladores de La Libertad Avanza proponen simplificar los trámites para actividades económicas y modificar el régimen de procedimientos administrativos de la Ciudad. Las iniciativas buscan digitalizar gestiones, acelerar habilitaciones y establecer que, en determinados casos, la falta de respuesta del Estado implique la aprobación del trámite.
Dos proyectos de ley ingresados este lunes en la Legislatura porteña por La Libertad Avanza buscan avanzar en una reforma del funcionamiento administrativo de la Ciudad, con eje en la simplificación de trámites, la reducción de cargas burocráticas y el denominado silencio administrativo positivo.
Se trata de los expedientes 2430-D-2026 y 2431-D-2026, ambos iniciados el 10 de agosto y con María del Pilar Ramírez como autora. Los dos cuentan con varios coautores en común, entre ellos Juan Pablo Arenaza, Marcelo Gregorio Ernst, Juan Ignacio Fernández, Silvia Imas, Marina Kienast, Lucía Montenegro, Nicolás Pakgojz y Solana Pelayo.
Las iniciativas están vinculadas entre sí: mientras el primer proyecto crea un régimen especial de simplificación administrativa para las actividades económicas, el segundo propone modificar la Ley de Procedimientos Administrativos porteña para ampliar los casos en los que el silencio de la Administración pueda tener efecto positivo.
Una Ley de Libertad Comercial
El expediente 2430-D-2026 propone crear la Ley de Libertad Comercial, cuyo objetivo es establecer un régimen especial para los trámites relacionados con actividades económicas, comerciales, productivas y de servicios.
Entre sus principios aparecen la libertad económica, la simplificación y celeridad administrativa, la digitalización integral, la ventanilla única, la reducción de cargas burocráticas, el control posterior y el silencio administrativo positivo.
La iniciativa alcanzaría a personas, empresas, consorcios, asociaciones, cooperativas, profesionales independientes, operadores de plataformas y otros sujetos que desarrollen actividades económicas lícitas sometidas a trámites o controles locales.
Uno de los cambios centrales sería la creación de una Ventanilla Única Digital de Actividades Económicas (VUDAE), que concentraría en un único canal los trámites para iniciar, modificar, renovar, transferir o dar de baja actividades, además de la presentación de documentación, consultas, descargos y pagos de tasas.
También se crearía un Legajo Digital Único del Operador, para evitar que distintas dependencias vuelvan a solicitar documentación que ya se encuentra en poder del Estado.
Habilitaciones automáticas para actividades de bajo riesgo
El proyecto establece un régimen de habilitación automática para actividades de bajo riesgo.
En esos casos, una vez presentada la declaración jurada y la documentación exigida, se podría comenzar la actividad sin una inspección previa ni un acto administrativo expreso. El sistema emitiría una Constancia de Habilitación Provisoria.
La fiscalización pasaría a realizarse posteriormente. La primera inspección debería concretarse dentro de los 180 días corridos posteriores a la habilitación provisoria.
El régimen no alcanzaría, entre otros casos, a establecimientos sanitarios con internación, farmacias sujetas a autorizaciones especiales, locales bailables y espectáculos masivos que requieran controles previos, determinadas actividades sobre el espacio público, inmuebles protegidos y actividades relacionadas con sustancias peligrosas, combustibles o explosivos.
El segundo proyecto: que el silencio pueda significar aprobación
En paralelo, el expediente 2431-D-2026 propone sustituir el artículo 10 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad para modificar el régimen del silencio o la ambigüedad de la Administración.
La regla general continuaría siendo que, cuando una persona requiere un pronunciamiento concreto del Estado, el silencio se interprete como negativo, salvo que exista una disposición expresa en sentido contrario.
Sin embargo, el proyecto introduce una excepción de relevancia: cuando una norma exija una autorización administrativa para realizar una determinada conducta y se trate del ejercicio de una facultad reglada de la Administración, el vencimiento del plazo para resolver sin una decisión expresa implicaría un silencio de sentido positivo.
Es decir, cumplidas las condiciones previstas y vencido el plazo sin respuesta estatal, el trámite podría considerarse aprobado.
La estimación por silencio positivo tendría, según el proyecto, el carácter de acto administrativo finalizador del procedimiento.
Qué actividades quedarían exceptuadas
El proyecto establece límites para el nuevo mecanismo. El silencio positivo no se aplicaría a materias de salud pública, seguridad, educación, medio ambiente, prestación de servicios públicos o derechos sobre bienes de dominio público, salvo que una norma específica disponga expresamente lo contrario.
Además, la reglamentación podría establecer otros supuestos específicos en los que no resulte aplicable.
Una vez configurado el silencio positivo, el interesado podría exigir en sede administrativa la inscripción registral, la emisión del certificado o la autorización correspondiente.
La nueva regla comenzaría a regir una vez aprobada su reglamentación, que el Poder Ejecutivo debería dictar dentro de los 90 días corridos posteriores a la publicación de la ley.
Un plazo máximo de 60 días
El proyecto también establece que, cuando una normativa especial no determine un plazo para que la Administración se pronuncie, ese período no podrá superar los 60 días.
Una vez vencido el plazo correspondiente, el interesado podría considerar configurado el silencio administrativo, positivo o negativo según el caso.
Los fundamentos sostienen que el objetivo es evitar que la demora estatal se transforme en una barrera indefinida para el ejercicio de derechos o el desarrollo de actividades lícitas.
La misma lógica: menos trámites y más responsabilidad estatal
Ambos proyectos comparten una misma orientación: trasladar parte de la carga del cumplimiento de los plazos y los procedimientos desde los ciudadanos hacia la propia Administración.
En el caso de la Ley de Libertad Comercial, el proyecto plantea que las actividades de bajo riesgo puedan comenzar con una habilitación automática y que los controles se realicen posteriormente. También establece como regla el silencio positivo para los trámites económicos comprendidos en la iniciativa.
El segundo proyecto busca llevar ese principio al conjunto de los procedimientos administrativos que cumplan determinadas condiciones, modificando directamente la legislación que regula la relación entre los ciudadanos y el Gobierno porteño.
Los autores sostienen que el objetivo no es eliminar los controles estatales, sino evitar demoras y trámites considerados innecesarios, fortalecer la previsibilidad y obligar a la Administración a responder dentro de los plazos establecidos.
En los fundamentos de la Ley de Libertad Comercial se plantea que el Estado debe pasar de una lógica de bloqueo previo a una de fiscalización posterior, concentrando sus recursos en las actividades donde exista un riesgo concreto.
De esta manera, los dos proyectos conforman un paquete de iniciativas orientado a digitalizar la gestión, reducir la documentación exigida, acelerar habilitaciones y darle consecuencias jurídicas a la falta de respuesta de la Administración, aunque ambos deberán atravesar el tratamiento legislativo antes de convertirse eventualmente en ley.






