Scoring en CABA: qué cambia con el pago de multas y la pérdida de puntos
La reforma elimina el descuento automático de puntos por pagar voluntariamente multas de tránsito y establece que la quita deberá aplicarse cuando exista una sanción firme. También modifica las condiciones para recuperar puntos mediante cursos de educación vial y endurece las consecuencias para quienes llegan a cero puntos de manera reiterada.
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó este jueves una modificación del Código de Tránsito y Transporte y del Régimen de Faltas que introduce cambios en el sistema de evaluación permanente de conductores o scoring. La reforma establece que el pago voluntario de una multa ya no implicará automáticamente el descuento de puntos de la licencia y modifica los mecanismos para recuperarlos mediante capacitación vial. Se validó con 37 afirmativos, 17 abstenciones y dos negativos.
La iniciativa reúne propuestas de legisladores porteños y del Poder Ejecutivo de la Ciudad. Uno de sus principales cambios es que la quita de puntos solo podrá aplicarse cuando exista una resolución sancionatoria firme dictada por un controlador administrativo de faltas o una sentencia judicial firme.
De esta manera, el conductor que decida pagar voluntariamente una infracción podrá acceder a la bonificación económica prevista para ese mecanismo sin que ese pago implique, por sí mismo, aceptar el descuento de puntos. Sin embargo, la reforma no elimina las quitas correspondientes a las infracciones: estas seguirán aplicándose cuando se cumplan las condiciones establecidas por la normativa.
El texto también modifica las reglas de pago voluntario. Se mantiene la posibilidad de abonar la multa con una bonificación del 50% dentro de los 40 días corridos desde la notificación. En caso de que el presunto infractor solicite la intervención de la Unidad Administrativa de Control de Faltas dentro de ese plazo y sea condenado, podrá acceder a una bonificación del 25%.
La reforma excluye del pago voluntario las infracciones consideradas más graves, que incluyen determinadas conductas vinculadas con la conducción bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, el exceso de velocidad superior al 30% del límite permitido, la conducción peligrosa y la violación de barreras ferroviarias. También quedan excluidas las competencias de velocidad o destreza en la vía pública. La exclusión alcanza, además, a infracciones cuya sanción no consista exclusivamente en una multa.
Cómo se podrán recuperar los puntos
Otro de los ejes de la ley es la recuperación del puntaje descontado. Para las infracciones de menor gravedad comprendidas en los incisos a), b) y c) de la escala prevista por el Código, los conductores podrán recuperar la totalidad de los puntos quitados por cada infracción si aprueban un curso de educación y seguridad vial.
La cantidad de veces que se podrá utilizar este mecanismo dependerá de la falta cometida. Para las infracciones que descuentan dos puntos, se permitirá hasta tres veces por año; para las que restan cuatro puntos, hasta dos veces anuales; y para las que implican una quita de cinco puntos, una vez por año.
Los cursos estarán a cargo de dependencias del Gobierno porteño o de instituciones públicas o privadas autorizadas. Su costo deberá ser afrontado por el infractor, mientras que la reglamentación determinará los contenidos, la duración, las modalidades y el sistema de evaluación. Para los conductores profesionales se prevé una capacitación con contenidos reforzados según su especialidad.
La norma también establece plazos para que los descuentos parciales queden sin efecto de oficio: 18 meses para las infracciones de los primeros tres grupos y 36 meses para las faltas más graves. Para que opere esta disposición, el conductor no deberá haber llegado a cero puntos durante ese período ni registrar deudas exigibles por infracciones de tránsito.
Qué pasa cuando se agotan los puntos
La reforma mantiene las consecuencias para quienes pierden todo el puntaje, aunque establece períodos de inhabilitación diferenciados según la cantidad de veces que se llegue a cero.
- Primera vez: inhabilitación para conducir durante 60 días y obligación de aprobar un curso de educación vial.
- Segunda vez: inhabilitación por 120 días, curso obligatorio y caducidad de la licencia vigente.
- Tercera vez: inhabilitación por 180 días, curso obligatorio y caducidad de la licencia.
- Cuarta vez y siguientes: inhabilitación por 24 meses, curso obligatorio y caducidad de la licencia.
En los casos en que se disponga la caducidad, quienes necesiten volver a obtener una licencia deberán iniciar un nuevo trámite de otorgamiento.
La ley busca reforzar el componente educativo del sistema de puntos y diferenciar las infracciones según su gravedad. La modificación entrará en vigencia a los 60 días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.







