Publicado el 29 de octubre de 2026|

Avalaron el silencio administrativo positivo y la Ley de Libertad Comercial en CABA

Las dos iniciativas buscan agilizar los trámites ante el Gobierno de la Ciudad. Una establece que, en determinados procedimientos, la falta de respuesta dentro del plazo legal podrá interpretarse como una aprobación; la otra crea un régimen de simplificación administrativa para las actividades económicas.

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Foto: Infobae

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó este jueves 29 de octubre dos proyectos orientados a reducir los tiempos de respuesta de la Administración porteña y simplificar los trámites para ciudadanos y operadores económicos. Las iniciativas, impulsadas por la legisladora María del Pilar Ramírez junto con otros legisladores libertarios en el caso de la Ley de Libertad Comercial, establecen cambios en los procedimientos administrativos y contemplan la aplicación del silencio administrativo positivo bajo determinadas condiciones.

Uno de los proyectos modifica la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad e incorpora el principio de silencio positivo de la Administración. La norma establece que, cuando una persona solicite una autorización para ejercer un derecho preexistente, cumpla con todos los requisitos exigidos y venza el plazo legal sin una resolución expresa, la falta de respuesta podrá considerarse una aprobación, siempre que se trate de procedimientos alcanzados por el régimen.

La medida no se aplicará de manera general a todos los trámites. Quedan excluidos, entre otros, los permisos y concesiones, las excepciones a prohibiciones legales, los procedimientos que requieran una evaluación previa específica y aquellos que puedan implicar riesgos o afectar a personas, bienes o intereses colectivos. Las peticiones que necesiten un pronunciamiento concreto de la Administración continuarán sujetas al criterio general de silencio negativo, salvo que se establezca expresamente lo contrario.

Cuando una normativa especial no determine un plazo, el límite para resolver será de 60 días. Si se configura el silencio positivo, este tendrá los efectos de un acto administrativo definitivo y la persona interesada podrá solicitar la inscripción, certificación o autorización correspondiente. Además, el Gobierno porteño deberá publicar y mantener actualizada una lista de los procedimientos incluidos en el régimen. Las áreas administrativas tendrán 90 días para identificar esos trámites y el Poder Ejecutivo contará con un plazo equivalente para reglamentar la norma.

La segunda iniciativa aprobada es la Ley de Libertad Comercial, que crea un régimen especial de simplificación administrativa para el desarrollo de actividades económicas. Entre sus principales herramientas establece la digitalización integral de los procedimientos, una Ventanilla Única de Trámites (VUT), la interoperabilidad entre organismos y un expediente único por operador vinculado a su CUIT o CUIL. También prevé una guía de trámites y busca evitar que se solicite reiteradamente documentación que ya se encuentre en poder de la Administración.

La ley fija un plazo general de 30 días hábiles para resolver los procedimientos, contado desde la presentación completa de la documentación requerida. Si la Administración formula observaciones, estas deberán ser integrales, precisas y fundamentadas. La norma busca evitar pedidos sucesivos o parciales cuando los requerimientos podrían haberse planteado en conjunto.

Si no se formulan observaciones dentro del plazo previsto, la presentación se considerará formalmente admitida. A su vez, cuando venza el plazo sin observaciones ni una decisión expresa, podrá configurarse el silencio administrativo positivo, con excepciones para los casos que involucren riesgos para las personas, los bienes o el interés colectivo, así como para los procedimientos correspondientes a la Licencia de Actividad regulada por la Ley 6101.

El nuevo régimen no elimina los requisitos legales que deben cumplir las actividades económicas ni las facultades de inspección y control del Estado. También establece que las declaraciones falsas o las omisiones podrán dar lugar a la nulidad del acto y a las responsabilidades correspondientes.

La entrada en vigencia de la Ley de Libertad Comercial quedará sujeta a su reglamentación, que deberá dictarse dentro de un plazo máximo de 120 días hábiles desde la publicación de la norma.

En conjunto, las dos leyes apuntan a reducir demoras administrativas y brindar mayor previsibilidad a quienes realizan gestiones ante el Gobierno porteño. Sin embargo, el alcance del silencio positivo dependerá de los procedimientos que queden comprendidos en cada régimen y de las excepciones previstas para proteger el interés público.

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