Ante la Justicia, LLA dijo que no tiene pruebas para denunciar un fraude electoral y que hizo una advertencia en base a redes sociales
"La presentación se efectuó en virtud de comentarios en redes sociales y algunas notas periodísticas y testimonios recabados personalmente que hacían referencia a los hechos puestos en conocimiento, de los cuales acompaño en esta acto algunos ejemplos", dijo Santiago Viola, apoderado de la alianza libertaria.
Uno de los apoderados de La Libertad Avanza, Santiago Viola, dijo este viernes ante la Justicia que esta alianza política no tiene pruebas concretas para denunciar que haya fraude electoral ni que Gendarmería Nacional (GN) manipule las actas, solo se basaron en comentarios de redes sociales. Karina Milei no se presentó, pese a que fue llamada porque también es apoderada.
“En lo que respecta a la presentación efectuada ante el Juzgado Electoral quiero hacer saber que no se trató de una denuncia sino de una presentación efectuada con el objetivo de que se extremen los recaudos en el traslado de urnas de cara a la segunda vuelta a llevarse a cabo el 19 de noviembre”, dijo Viola. “Quiero aclarar que no hemos denunciado el accionar de ninguna de las fuerzas de seguridad, que confiamos en que extremaran los recaudos de cara al 19 de noviembre y esperamos que los comicios se desarrollen con normalidad”, agregó.
Estos tres tuits presentó hoy La Libertad Avanza en la justicia electoral y en los que basó su denuncia de "fraude" de Gendarmería Nacional. Hoy el apoderado del partido, Santiago Viola, dijo que no fue una denuncia sino una presentación para que el domingo se extremen cuidados. pic.twitter.com/B9y7QImVsc
— Martín Angulo (@AnguloMartin) November 17, 2023
“La presentación se efectuó en virtud de comentarios en redes sociales y algunas notas periodísticas y testimonios recabados personalmente que hacían referencia a los hechos puestos en conocimiento, de los cuales acompaño en esta acto algunos ejemplos”, agregó.
la Justicia federal había citado para este viernes a los apoderados de La Libertad Avanza, Karina Milei y Viola, para que “brinden precisiones y documentación” sobre la presentación que hicieron ante la jueza María Servini por sospechas de fraude en las elecciones generales de octubre.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






