Publicado el 25 de junio de 2024|

Chacarita: vecinos denuncian que el GCBA colocará containers para alojar presos al lado de un terreno destinado a un polideportivo

"creemos que este predio debe ser destinado a los vecinos y consideramos que tener personas en situación de encierro en cajas de metal es por lo menos, una vergüenza que atenta contra los derechos humanos", indicaron en la agrupación Amparo Ambiental Chacarita.

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Foto: GCBA

Vecinos de la agrupación Amparo Ambiental Chacarita denunciaron que el Gobierno porteño montará una serie de céldas modulares la lado de en un predio que estaba destinado a la construcción de un polideportivo en este barrio de la Comuna 15.

“Dos puntos principales impactan directamente en el reclamo de Amparo Ambiental Chacarita: no se ajusta al Código Urbanístico; los módulos se emplazan en la misma manzana que el Polideportivo que por ley, hace 14 años debería haberse construido para el uso de de niñxs, familias, adultxs de todos los barrios de la Comuna 15”, señalaron.

“En la calle Rodney del barrio de Chacarita (entre Jorge Newbery y Concepción Arenal) está desde hace 14 años pendiente la construcción de un polideportivo. Pero el gobierno de la ciudad incumpliendo todo tipo de normas, no solo no construye el polideportivo que necesita la Comuna 15, sino que además decide poner containers para alojar presos comunes”, alertaron los ciudadanos.

“Desde Amparo Ambiental Chacarita venimos denunciando esta acción, creemos que este predio debe ser destinado a los vecinos y consideramos que tener personas en situación de encierro en cajas de metal es por lo menos, una vergüenza que atenta contra los derechos humanos”, indicaron.

“Para sumar elementos a esta tragedia, el Gobierno de la ciudad encima construye un “hogar de menores” que estén atravesando alguna situación judicial…. Cumplidos los 17 años, quien sabe… Tal vez puedan ir caminando a las cárceles containers que están a pasitos de allí. Las cárceles modulares también esperan instalarse en Barracas, Soldati y Saavedra. Vecinos agrupados de los 4 barrios exigimos que se frene esto”, señalaron.

En medio de la crisis por la superpoblación de presos en comisarías y alcaidías porteñas, el GCBA anunció en mayo de este año la instalación de céldas modulares en distintos barrios porteños.

“En la Ciudad se instalarán 57 módulos de detención, en tres predios, con capacidad para alojar a 300 detenidos”, habían anunciado autoridades oficiales.

Cada uno de los grupos de 19 módulos rectangulares estarán ubicados en playones o estacionamientos dentro de comisarías: en la Comunal 12, Ramallo 4398 (Saavedra); en la Comunal 15, Guzmán 396 (Chacarita); y en la Vecinal 4D, California 1850 (Barracas).

“En la parte central se encuentran dispuestas mesas y bancos de metal donde los detenidos comerán. En ambos lados están dispuestos los módulos-celdas, que cuenta cada uno con seis camas cucheta y baños. Tendrán luces antivandálicas, vidrios laminados, bulonería y tornillos ocultos; instalaciones embutidas; aire acondicionado y podrán adaptarse a sistemas complejos de circuito cerrado de televisión. Además, habrá rejas perimetrales de alta seguridad”, señalaron.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.