costa urbana

Costanera Sur: la Justicia habilitó el proyecto Costa Urbana en la ex Ciudad Deportiva de Boca

La Cámara de Apelaciones validó el convenio urbanístico entre el GCBA e IRSA, dueña del terreno.

Publicado el 10 de marzo de 2023|

La Cámara de Apelaciones, con un fallo de su Sala IV, anuló un recurso de amparo de entidades civiles y validó el convenio urbanístico celebrado -con aval en la Legislatura porteña- entre la empresa IRSA y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para la construcción de Costa Urbana, un emprendimiento en la ex Ciudad Deportiva de Boca Juniors de la Costanera Sur donde habrá torres y negocios junto a un futuro parque público.

El acuerdo es que el GCBA cambió la normativa de zonificación, permitiendo construir edificios frente al Río de la Plata. A cambio IRSA, dueña de la ex Ciudad Deportiva, cederá al dominio público porteño 47 de las 71 hectáreas del terreno para que el Gobierno construya un parque.

El convenio urbanístico se avaló con una Ley de doble lectura a fines de 2022. Luego, el Observatorio del Derecho a la Ciudad, el Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas (IPYPP), la Cátedra de Ingeniería Comunitaria (CLIC), Unidad Popular (UP) y la Defensoría de Laburantes (LA DEFE) presentaron un recurso de amparo ante el fuero Contravencional de la Ciudad.

Señalaban que faltaron procesos de participación ciudadana y que faltaban estudios ambientales. El juez Aurelio Ammirato les dio la razón y declaró nulo el proyecto. Luego, el GCBA e IRSA apelaron, logrando ahora el visto bueno en la Cámara de Apelaciones.

“No puede afirmarse que en el caso se haya omitido cumplir con una instancia participativa obligatoria”, escribieron las camaristas María de las Nieves Macchiavelli Agrelo y Laura Perugini.

En abril de 2022 el GCBA presentó BA Costa, una serie de obras públicas a la vera del Río de la Plata. Sobre Costa Urbana decía: “Un predio en desuso se transformará en un nuevo espacio verde de 50,8 ha: Será un nuevo espacio verde y público de 50,8 ha que se complementará con viviendas y comercios. Se desarrollará en la ex Ciudad Deportiva de Boca Juniors, en Costanera Sur, un predio privado de 71,61 ha totales que está en desuso hace casi 30 años y se integrará a la Ciudad”.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.