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El Gobierno nacional ordenó que las prepagas retrotraigan el valor de las cuotas a diciembre ajustadas por inflación

Las empresas “deberán aplicar como máximo” el IPC “para ajustar las cuotas por los próximos 6 meses”, indicó el vocero Adorni.

Publicado el 17 de abril de 2024|
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El Gobierno nacional ordenó, mediante una disposición del Ministerio de Economía, que las empresas de medicina prepaga deben “retrotraer el valor de sus cuotas a diciembre de 2023 ajustadas desde allí por el Índice de Precios al Consumidor” (IPC), según planteó este miércoles el vocero presidencial Manuel Adorni.

La medida alcanza a: Galeno, Hospital Británico, Hospital Alemán, Medifé, Swiss Medical, Omint y OSDE.

Además, la Superintendencia de Salud presentó una medida cautelar ante la Justicia para que devuelvan dinero a los usuarios de lo cobrado por encima del IPC.

“Por disposición del Ministerio de Economía, un grupo de empresas de medicina prepaga, que representan alrededor del 75% de los afiliados, van a retrotraer el valor de sus cuotas a diciembre de 2023, ajustada a partir de allí por IPC”, anunció el vocero Adorni.

Según el funcionario, las empresas “deberán aplicar como máximo” el IPC “para ajustar las cuotas por los próximos 6 meses”. La medida, explicó Adorni, se tomó a raiz de una denuncia “por presunta cartelización”.

“El Gobierno del presidente Milei no va a convalidar maniobras especulativas bajo ningún punto de vista. La Argentina de la avidada se terminó el 10 de diciembre pasado”, añadió Adorni.

La Secretaría de Industria y Comercio, a instancias de la Comisión Nacional de Defensa del Consumidor, implementó la medida que “determinó que existen indicios múltiples de un acuerdo colusivo entre las principales empresas de medicina prepaga del país”, informó Casa Rosada.

A fines de diciembre de 2023 entró en vigencia el Decreto de Necesidad y Urgentia 70-2023 firmado por el presidente Javier Milei. Allí establecía la desregulación de la medicina prepaga, motivo por el cual las empresas aplicaron una serie de aumentos por encima de la inflación, según sus representantes para recuperar rentabilidad perdida. Los montos de las cuotas eran idénticos en las principales empresas del sector.

El comunicado completo del Gobierno nacional:

En el marco de una investigación por presuntas conductas anticompetitivas iniciada a mediados de enero de este año, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) determinó que existen indicios múltiples de un acuerdo colusivo entre las principales empresas de medicina prepaga del país.

A raíz de lo anterior, la CNDC emitió un dictamen aconsejando al Secretario de Industria y Comercio del Ministerio de Economía la adopción de una medida de tutela anticipada en los términos del artículo 44 de la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia (LDC), para que un conjunto de empresas de medicina prepaga, la confederación que las agrupa y la persona humana que la presidía, cumplan con los requerimientos que se detallan a continuación.

En primer lugar, se dispuso que los valores de las cuotas de los planes de salud médico-asistenciales a ser cobradas no podrán superar el siguiente cálculo: la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por (1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023). La medida aclara que, en el caso de los clientes dados de alta luego de diciembre de 2023, el ajuste debe realizarse teniendo como base un plan similar al contratado.

La medida preventiva ordena además cesar con cualquier tipo de intercambio de información, ya sea en el marco de las reuniones de la Confederación Unión Argentina de Salud (UAS) o cualquier otro ámbito, que implique precios, servicios a proveer, costos y cualquier otra información comercial.

Asimismo, las compañías de medicina prepaga deberán presentar información a la CNDC sobre precios nominales de cada plan de salud ofrecido, ingresos obtenidos por cada plan de salud y cantidad de afiliados en cada uno de los planes. Las empresas deberán aportar datos desde diciembre de 2023 en adelante, e informar su actualización con una frecuencia mensual. A su vez, las compañías y la UAS tienen la obligación de publicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la cautelar, el texto completo de la medida de tutela anticipada en sus respectivos sitios web.

Las personas investigadas por la CNDC y alcanzadas por la medida reseñada son Galeno Argentina S.A., Hospital Británico de Buenos Aires Asociación Civil, Hospital Alemán Asociación Civil, Medifé Asociación Civil, Swiss Medical S.A., Omint S.A. de Servicios, OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios; la confederación que las agrupa, Unión Argentina de Salud (UAS); y el Sr. Claudio Fernando Belocopitt, en su carácter de actual presidente de la firma Swiss Medical S.A. y del entonces presidente de la UAS.

La apertura de la presente investigación, que se encuentra en curso, se realizó a partir de una denuncia ante la CNDC por cartelización en los términos del artículo 2, inciso a), de la LDC, en virtud del aumento coordinado de los precios de los planes de medicina prepaga de las empresas detalladas.

El artículo 44 de la LDC faculta a la autoridad de aplicación de la norma que, actualmente es la CNDC en conjunto con la Secretaría de Industria y Comercio, en cualquier etapa de una investigación, a imponer el cumplimiento de condiciones u ordenar el cese de conductas con el objetivo de evitar que se produzca un daño, o disminuir la magnitud del perjuicio, su continuación o agravamiento. La LDC prevé que estas medidas, si bien son recurribles por los sujetos alcanzados, deben cumplirse a partir de su dictado.

La CNDC recuerda que los acuerdos entre competidores o prácticas concertadas, comúnmente conocidos como carteles, constituyen una infracción grave a la legislación de competencia, que puede conllevar multas de hasta el 30 % de la facturación de las empresas infractoras en Argentina.

En particular, el artículo 2 de la LDC clasifica a los cárteles de núcleo duro como prácticas absolutamente restrictivas de la competencia, los cuales consisten en el acuerdo entre dos o más competidores para fijar precios, restringir la oferta, repartirse el mercado o coordinar posturas en licitaciones, concursos o subastas.

Para conocer más sobre qué constituye una conducta anticompetitiva, se puede ver la siguiente infografía

También se puede consultar una guía de buenas prácticas para cámaras y asociaciones empresarias y colegios de profesionales en el siguiente enlace.

Se puede denunciar una conducta anticompetitiva de manera virtual a través del sistema de Trámites a Distancia (TaD), tal como se describe aquí.

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