Publicado el 4 de mayo de 2023|

El Gobierno porteño devolverá el impuesto a las tarjetas de crédito cobrado entre fines de diciembre y marzo

El monto figurará en el resumen de las tarjetas de crédito emitidas en CABA cuando se haya aprobado el proyecto de Ley que lo valida.

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Foto: @pxhere

El jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Horacio Rodríguez Larreta, informó que envió a la Legislatura porteña un proyecto de Ley para devolver los importes cobrados por el Impuesto a los Sellos a las tarjetas de crédito, medida que se implementó en el marco de los recortes que ejecutó el Gobierno nacional contra el GCBA.

El reintegro será por el período que abarca desde el 22 de diciembre de 2022, día en que la Corte Suprema falló a favor del reclamo porteño, y el 10 de marzo de 2023, el día en que se derogó el impuesto.

El monto figurará en el resumen de las tarjetas de crédito emitidas en CABA cuando se haya aprobado este proyecto de Ley. “El monto final varía mucho de persona a persona y depende del gasto con tarjeta de crédito que cada uno haya hecho. En promedio, son alrededor de 3.200 pesos por tarjeta que habías pagado y ahora se devuelven”, dicen en el GCBA.

El GCBA afrontará el costo financiero de esta medida, que será de aproximadamente $11.000 millones.

“Se toma esta medida para brindarle un alivio impositivo a los vecinos, esperando que en algún momento el Gobierno nacional le gire a CABA los recursos correspondientes a la Coparticipación, mediante el nuevo coeficiente ya determinado”, señalaron desde el Gobierno porteño.

“Contra todos los pronósticos y principios republicanos y democráticos, el Gobierno Nacional decidió no acatar el fallo de la corte. Por eso a principios de marzo se decidió eliminar igual el impuesto por más que el Gobierno no está cumpliendo el fallo. Nadie merece pagar de su bolsillo el incumplimiento de un Gobierno que se cree que esta por encima de la ley”, dijo Rodríguez Larreta.

“Eliminar este impuesto llevó un alivio al bolsillo de los ciudadanos que están sufriendo una inflación que nos está matando; cada día el sueldo vale menos. Asumimos el costo de devolver a cada persona lo que pagó de este impuesto durante casi tres meses donde el impuesto se siguió cobrando aunque el fallo estaba y eso lo podemos hacer gracias a la prolijidad con la que manejamos las cuentas de la Ciudad”, destacó el jefe de Gobierno porteño.

La medida se toma mientras el Gobierno nacional continúa sin girar los recursos correspondientes a la Coparticipación, mediante el nuevo coeficiente de 2.95% determinado por la Corte. “Gracias a que ordenamos con prolijidad las cuentas de la Ciudad, alcanzamos el déficit cero y el índice de deuda más bajo de los últimos 10 años, hoy podemos dar este paso que va a llevar un nuevo alivio a millones de argentinos”, explicó Rodríguez Larreta.

 

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.