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Foto: GCBA

Elecciones 2023: cuáles son los distintos tipos de voto y cómo se define si hay segunda vuelta

Hay diferencias con las PASO de agosto.

Publicado el 20 de octubre de 2023|

La Cámara Nacional Electoral informó sobre los distintos tipos de votos que se pueden emitir en los comicios generales de este domingo 22 de octubre para cargos nacionales.

Se resalta que, en las elecciones generales del domingo, se cuentan votos afirmativos, los blancos queda excluidos, pese a que ambos son válidos por definición. En los hechos, acorta la distancia para que una fuerza política pueda ganar en primera vuelta.

Para ello se necesita superar el 45% de los votos afirmativos válidamente emitidos o tener más del 40% y una diferencia de al menos 10 puntos de la segunda.

También se aclara que, en caso de haber segunda vuelta entre las dos fuerzas más votadas, el día elegido para la elección será el 19 de noviembre. Gana quien tenga más votos afirmativos válidamente emitidos.

Según la Cámara Nacional Electoral, estos son los distintos tipos de votos:

Votos validos:
A. VOTOS AFIRMATIVOS:

Se emite mediante boleta oficializada de una misma agrupación (o lista) para todas las categorías de cargos.

Para cada categoría de cargos a elegir se emiten boletas oficializadas de diferentes agrupaciones (o listas).

La boleta oficializada tiene tachaduras, agregados, roturas o sustituciones (borratina), siempre que el encabezado se encuentre intacto.

En el sobre hay más boletas oficializadas de la misma lista y categorías de cargos. Sólo se computará una y se destruirán las restantes.

B. VOTO EN BLANCO

El sobre se encuentra vacío.

El sobre contiene un papel (de cualquier color), sin imágenes, textos ni objetos extraños.

El sobre contiene una boleta oficializada, pero le falta el cuerpo correspondiente a una categoría. En ese caso, se considerará ¨voto en blanco¨ solo para dicha categoría

Votos nulos:
Se emite mediante boleta no oficializada. Por ejemplo, boletas de elecciones anteriores y/o de otros distritos.

En el sobre junto con la boleta se hallan incluidos objetos extraños a ella, tales como monedas, estampitas, etcétera.

Boletas oficializadas de distintas agrupaciones para un mismo cargo.

Boletas oficializadas de distintas listas de una misma agrupación política para la misma categoría de cargos.

Boletas oficializadas que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contengan, por lo menos, el nombre del partido y la categoría de cargos a elegir.

Boletas oficializadas que contienen inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo en los casos de tachaduras, agregados o sustituciones.

Votos recurridos:
Son aquellos cuya validez o nulidad fuera cuestionada en el escrutinio de mesa por algún fiscal. En estos casos el fiscal que recurre:

a. Deberá fundamentar su pedido con una “expresión concreta de la causa”;

b. Asentará tales motivos en el formulario especial provisto por la Justicia Nacional Electoral;

c. Consignará sus datos, nombre y apellido, número de documento cívico, domicilio y agrupación política (o lista), y firmará el formulario.

El formulario se adjuntará a la boleta y al sobre respectivo para ser enviado al Juzgado Federal con competencia electoral o a la Junta Electoral Nacional respectivamente.

Votos de identidad impugnada:
Voto sobre el cual Usted, el Vicepresidente (vocal auxiliar) o los/as fiscales consideran que el votante no es el titular del documento cívico que presenta.

Debe seguir este procedimiento en el caso de que se presente un elector identificado –con un grisado- en el padrón como “ausente por desaparición forzada”.

Los votos de identidad impugnada serán contabilizados, pero no abiertos ni escrutados en la mesa.

Se enviarán cerrados a la Justicia Nacional Electoral para que ésta decida sobre su validez o nulidad.

Documentos válidos para votar:

La Cámara Nacional Electoral difundió asegura que no se permite el DNI en el celular, sí están permitidos:

  • Libreta de enrolamiento/libreta cívica
  • DNI libreta verde
  • DNI libreta celeste
  • Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”.
  • DNI tarjeta

Consulta de padrón electoral

Web de la Cámara Nacional Electoral

Web del Instituto de Gestión Electoral de la CABA

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.