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Foto: NA

Javier Milei dijo que la aprobación de la Ley Bases “implica reducción de pobres y aumento en los niveles de vida”

"Es cinco veces más grande que la reforma de Menem, si a eso le sumamos que el DNU está vigente significa que la Argentina tiene 800 disposiciones de desregulación económica”, aseguró el presidente.

Publicado el 28 de junio de 2024|

El presidente Javier Milei celebró que Diputados de la Nación le haya dado sanción a la Ley Bases y el paquete fiscal. El jefe de Estado aseguró que se trata de “un hito histórico y monumental para la historia” y que “esta reforma implica reducción de pobres y aumento en los niveles de vida”. Además, reveló que la Argentina transita la segunda etapa de su plan económico, “la de emisión cero”.

“Es un hito histórico y monumental para la historia argentina. Es cinco veces más grande que la reforma de Menem, si a eso le sumamos que el DNU está vigente significa que la Argentina tiene 800 disposiciones de desregulación económica”, aseguró en LN y agregó: “Pasamos de la etapa de déficit cero a la de emisión cero. El cambio del régimen monetario”.

En la madrugada de este viernes Diputados de la Nación aprobó con 147 votos positivos, 107 negativos y dos abstenciones la Ley Bases. Tuvo más apoyo que en la votación del verano.

Ley Bases, aspectos fundamentales:

-Se declara las emergencias en materia económica, en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un año, consigna Noticias Argentinas.

-Se otorgan facultades para realizar una reforma del Estado para mejorar el funcionamiento del estado y se le otorgan atribuciones para reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal “a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas”.

-El Poder Ejecutivo podrá disponer la disolución o función de organismos públicos.

-La atribución de disolver organismos públicos no se podrá aplicar al CONICET, la ANMAT, el INCAA, el ENACOM, el INCUCAI, la UIF, el INTI, el INTA, el SENASA, el SMN, el Banco Nacional de Datos Genéticos y todos aquellos vinculados a la cultura.

-Los empleados públicos que trabajen en organismos que se disuelvan tendrán un año para poder reubicarse en otros entes del Estado y si no tienen otro puesto en el Estado serán declarados prescindibles.

-Se autoriza la privatización total de las empresas Enarsa, e Intercargo, y en forma parcial de Aysa, Sociedad Operadora Ferroviaria SE (SOFSE) y Corredores Viales SA.

-Se permite aportar capital privado Nucleoeléctrica y el complejo de Yacimiento Carboníferos Fiscales.

-Se promueve una reforma laboral que permitirá el despido con causa justa por bloqueos de empresas y tomas de empresa

-Se elimina las multas por trabajo no registrado a cambio de regularizar la situación de ese empleado y al trabajador se le podrán reconocer hasta cinco años de aportes.

-Se permite establecer acuerdos para reemplazar la indemnización por un fondo de cese laboral como tiene la Unión Obrera de la Construcción.

-Se incorporará una nueva figura llamado colaborar para que las pymes puedan contratar a tres trabajadores, sin establecer un vínculo de relación de dependencia.

-Se amplía el período de prueba de tres a seis meses y de hasta ocho meses en las empresas desde 6 hasta 100 empleados.

-Se crea un régimen de incentivo para grandes inversiones (RIGI) para atraer inversiones extranjeras enfocados en grandes emprendimientos petroleros mineros, donde existan inversiones con un piso de 200 millones de dólares hasta 900 millones de dólares y a cambios los inversionistas tendrán beneficios en el IVA y Ganancias.

-El RIGI se destinará para las grandes inversiones en los sectores de petróleo, gas, energía, minería, tecnología, siderurgia, forestoindustria y turismo.

-El sistema de promoción de inversiones durará por dos años y obligará a los a inversionistas a contratar un 20 por ciento de proveedores locales.

Paquete Fiscal:

-Se repone el impuesto a las ganancias establece para que vuelvan a pagar el tributo los empleados de relación de dependencia que perciban 1.800.000 de sueldos brutos en el caso de los solteros y 2,3 millones de pesos de sueldos brutos para los casados.

-La actualización del Mínimo no Imponible se realizará dos veces por año en el 2025 pero este año también se hará en el mes de septiembre.

-Se reforma el impuesto a los bienes personales donde se eleva de 27 millones a 100 millones de Pesos el Mínimo no Imponible.

– la iniciativa establece alícuotas progresivas que van del 0,5% a 1,5%. Se eliminan las diferencias entre bienes locales y bienes en el exterior, que actualmente pagan una alícuota del 2,25%.

-Los contribuyentes cumplidores obtendrán una reducción de 0,5% según la alícuota que paguen del tributo.

-Se establece una moratoria para deudas tributarias, previsionales y aduaneras

-Se autoriza el pago adelantado por cinco años del impuesto de Bienes Personales con un alícuota especial de 0,45% por año.

-Blanqueo de Capitales se permite ingresar al sistema activos por un monto hasta 100 dólares sin pagar ninguna alícuota.

-Los contribuyentes que superen activos por 100 mil dólares pagan hasta el 30 de septiembre una alícuota del 5 por ciento sobre el excedente declarado, y desde octubre hasta diciembre una alícuota del 10 por ciento, y desde enero hasta marzo un 15 por ciento.

-No podrán ingresar al blanqueo los funcionarios que estuvieron en sus cargos en los últimos diez años, y sus familiares incluidos los hermanos.

-Las regalías de las mineras se mantendrán en tres por ciento en los actuales emprendimientos, pero se elevarán al cinco por ciento cuando se trate de nuevos emprendimientos.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.